Dictamen 9669-1995
Esa Universidad ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto
de la Ley Nº19.345, que hizo aplicable la Ley Nº16.744 a las Universidades Estatales;
concretamente, solicita se le informe sobre la protección por accidentes de trabajo
ocurridos en el extranjero respectos de funcionarios que se encuentran en comisión
de servicios, bajo la modalidad "de comisión de estudios" y la atención médica y/o
reembolso a que habría lugar por tales accidentes.
Hace presente que esa Corporación se encuentra adherida a una Mutualidad de Empleadores.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar desde ya que la Ley Nº19.345 no
innovó en esta materia específica, en cuanto la citada Ley Nº16.744 reconoce la posibilidad
que pueda ser procedente otorgar su cobertura respecto de algún accidente del Trabajo
ocurrido en el extranjero. Así, por ejemplo, el artículo 50 del D.S.Nº101, de 1968,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las prestaciones médicas
de urgencia recibidas en tales circunstancias deben ser canceladas por el empleador,
quien puede solicitar su reembolso en moneda nacional al organismo administrador.
No obstante lo anterior, la respuesta definitiva que corresponde dar frente a una
situación determinada, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
De esta manera, resulta menester que esa Universidad indique el o los casos específicos
producidos o que podrían producirse y, además, señale el organismo administrador a
que se encuentra adherida, ya que deberá solicitársele informe en forma previa.