Una viuda se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
NºAJ/02/75-M, de 11 de agosto de 1995, de esa Mutualidad de Empleadores, mediante
la cual se declaró que el siniestro fatal sufrido por su cónyuge con fecha 17 de noviembre
de 1994, no reviste los caracteres de un accidente del trabajo.
Al efecto, se ha señalado que:
a) El trabajador se desempeñaba como gerente general asistente para una empresa, a
cargo de las operaciones en el país y en Argentina.
b) Dicha empresa siempre pagó las remuneraciones y cotizaciones previsionales al trabajador
aludido en Chile, incluyendo aquéllas para la cobertura de siniestros profesionales
en la Mutual XXXX, Mutualidad a la que se encuentra adherida.
c) El accidente ocurrió mientras la víctima se encontraba supervisando trabajos de
sondaje en el Proyecto XXXX, ubicado en la Provincia de XXXX, República de Argentina,
como consecuencia del volcamiento del vehículo en que viajaba entre las localidades
de XXXX y XXXX, luego de haber salido del campamento en que se ejecutaban los trabajos
de sondaje antes aludidos en dirección a otro campamento ubicado en la última localidad
mencionada.
Requerido informe, esa Mutualidad de Empleadores recurrida, junto con remitir la documentación
pertinente, informó que para rechazar la cobertura previsional de la Ley Nº 16.744,
tuvo presente las siguientes consideraciones:
- Que son tres la empresas que dicen relación con la presente situación, a saber,
una canadiense, otra chilena y una argentina.
Precisa que sólo la chilena se encuentra adherida a esa Mutualidad de Empleadores.
- Que a la época del accidente, la víctima se habría encontrado cumpliendo funciones
para la empresa ARGENTINA, teniendo presente para ello los siguientes antecedentes:
Al accidentarse el trabajador realizaba una visita a la Compañía Minera XXXX para
firmar un contrato de sondajes que había sido adjudicado a la empresa Argentina y,
además, supervisaba las faenas de tal empresa en la Patagonia;
Tal circunstancia se encontraría reconocida en la propia presentación de la recurrente;
Si bien la víctima era gerente general asistente de la empresa chilena, en las sesiones
de Directorio de Argentina, se le otorgaron amplios poderes, y en la Asamblea General
Ordinaria de esa empresa se le designó vicepresidente de la misma.
Asimismo, se hizo presente que en Sesión de Directorio de la empresa Argentina se
acordó cambiar el domicilio de dicha empresa desde Buenos Aires a la Provincia de
Santa Cruz.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, en mérito de los
antecedentes tenidos a la vista, queda demostrado, en primer lugar, que el trabajador
sufrió el accidente referido, el día 17 de noviembre de 1994, a las 18:00 horas aproximadamente,
mientras iba de acompañante en un vehículo que remolcaba a otro, cuando el primero
se volcó producto de un pinchazo.
En segundo lugar, debe tenerse presente que la víctima a la época de su fallecimiento
se encontraba en la zona del siniestro realizando sus actividades laborales de supervisión
de los proyectos XXXX y XXXX, conforme lo demuestran textualmente los siguientes antecedentes
probatorios tenidos a la vista: certificado de defunción, certificado policial respectivo
y declaraciones judiciales que en fotocopia se adjuntaron.
En tercer lugar, cabe señalar que, si bien, originalmente, (año 1991), el trabajador
fue contratado para desempeñarse como coordinador de proyectos en las oficinas o faenas
en cualquier lugar del territorio nacional de Chile donde su empleador obtuviese contratos
de sondajes, con posterioridad (20 de septiembre de 1993), se ampliaron sus labores
a Gerente de Proyectos para el territorio de la República de Argentina, para, finalmente,
(13 de julio de 1994), designársele Gerente General Asistente para Chile y Argentina.
En este sentido, debe señalarse que el trabajador fue contratado en Chile y conforme
a la normativa legal del trabajo nacional, la empresa chilena quien, a su vez, se
encuentra relacionada patrimonialmente con dos empresas Argentinas; asumiendo obligaciones
laborales y previsionales respecto de la víctima; así como aceptando todas las labores
que le fueron encomendadas al siniestrado, en cuanto ello no pudo menos que reportarle
un provecho, dada su calidad de filial de una de las empresas argentinas.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que el accidente sufrido por el trabajador
con fecha 17 de noviembre de 1994 se produjo mientras prestaba servicios para su entidad
empleadora, entidad adherida a esa Mutualidad de Empleadores.
En efecto, la víctima se encontraba desarrollando sus labores propias de Gerente General
Asistente para Chile y Argentina, en cumplimiento de la relación laboral que le vinculaba
con su entidad empleadora chilena; ello no obstante, sus calidades de Vicepresidente
de la empresa Argentina y de apoderado de la misma.
Lo anterior, se ve confirmado por la circunstancia de haber reconocido la recurrente
en su presentación, que los viajes del siniestrado a la República Argentina, especialmente
el último cuya finalidad era la de firmar un contrato, tuvieron por objeto cumplir
los encargos específicos que le fueron hechos por la Gerencia General de Chile, así
como que ello no significó, de manera alguna, un cambio de empleador.
En mérito de lo anterior, deberá modificarse lo resuelto mediante Resolución NºAJ/02/75-M,
de 11 de agosto de 1995, y concederse a los causahabientes la cobertura del seguro
social de la Ley Nº 16.744.