Dictamen 10104-1996
Una empresa de Manufacturas Textiles ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo
la situación que afecta a una de sus trabajadoras a quien esa Comisión le rechazó
la licencia médica Nº556013, otorgada por 6 días a partir del 12 de febrero de 1996,
por haber sido tramitada fuera de vigencia. Expresa, que la trabajadora es promotora
en la ciudad de Concepción y que las oficinas de la empresa, situadas en Santiago,
se encontraban cerradas por vacaciones en el mes de febrero, motivo por el cual la
licencia no se presentó a tiempo.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la licencia médica en cuestión
por cuanto fue tramitada fuera de vigencia, ya que el período de reposo otorgado terminaba
el 17 de febrero de 1996, y sólo fue presentada al empleador el día 19 del mismo mes.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud,
los Servicios de Salud pueden autorizar las licencias médicas presentadas fuera de
plazo por el trabajador, siempre que se acredite que la inobservancia del plazo se
debió a caso fortuito o fuerza mayor, y siempre que la licencia se haya presentado
dentro de su período de vigencia.
Ahora bien, existe un principio general del derecho en virtud del cual nadie puede
estar obligado a lo imposible, de modo que no procede exigir una determinada conducta
cuando la persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor o un caso
fortuito. Cabe hacer presente, que el artículo 45 del Código Civil define el caso
fortuito o fuerza mayor como aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, y según consta de la propia declaración del empleador, se encontraban
cerradas por vacaciones las oficinas de la empresa, hecho que tornó imposible la presentación
de la licencia médica otorgada a la interesada dentro del período de su vigencia,
lo que constituye, a su respecto, un verdadero caso fortuito o fuerza mayor en los
términos del artículo 45 del Código Civil.
En mérito de lo expuesto, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
deberá modificar su Resolución anterior autorizando la licencia médica otorgada a
la trabajadora de que se trata toda vez que ésta estuvo absolutamente imposibilitada
de presentarla a tramitación dentro de plazo por encontrarse cerradas las oficinas
de su empleador lo que constituye, a su respecto, un caso fortuito o fuerza mayor
en los términos del artículo 45 del Código Civi