Dictamen 11105-1996
Esa entidad solicitó a esta Superintendencia el reembolso de los subsidios por licencias
maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, pagadas entre octubre
de 1994 y noviembre de 1995, por tratarse de subsidios de cargo del Fondo Unico de
Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, teniendo en consideración que esa
Institución nunca hizo uso de dicho beneficio.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha efectuado un estudio de la situación
jurídica de esa Institución, pudiendo señalar que:
a) El registro de esa ISAPRE fue cancelado por resolución de la Superintendencia de
Instituciones de Salud Previsional, la que quedó ejecutoriada el 14 de marzo de 1996.
b) Del estudio del Título Noveno de los Estatutos de esa Sociedad Anónima cerrada
se puede seña- lar que disuelta la sociedad, el Directorio consignará dichos hechos
por escritura pública, dentro del plazo de treinta días de producido, y un extracto
de ella será escrito y publicado según lo prescrito por el artículo 52 de la Ley N2
18.046.
La liquidación de la sociedad se efectuará por una Comisión Liquidadora integrada
por tres personas elegidas por la Junta de Accionistas. Los liquidadores deberán actuar
conjuntamente y duraran en sus funciones el término que indique la Junta de Accionistas,
el que no podrá exceder de dos años. Las facultades de los liquidadores serán señaladas
por la Junta y el acuerdo pertinente se reducirá a escritura pública, anotada al margen
de la inscripción social.
c) Por otra parte se debe señalar que el inciso segundo del articulo 111 de la Ley
N° 18.046 dispone que "La comisión liquidadora designará un presidente de entre sus
miembros, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente.
En mérito de lo expuesto, y con el propósito que esta Superintendencia pueda proceder
al reembolso de los subsidios de cargo del Fondo Unico de Prestaciones familiares
y Subsidios de Cesantía, que pagó esa ISAPRE antes de la cancelación de su registro,
es indispensable determinar quien representa a la ISAPRE en liquidación.
Para ello se deberá acompañar la escritura pública en que el Directorio consignó su
disolución y la publicación del correspondiente extracto; el acuerdo de la Junta de
Accionistas reducido a escritura pública, mediante el cual se designó a los tres integrantes
de la comisión liquidadora y se señaló sus facultades, debidamente anotada al margen
de la escritura social y el acuerdo de la comisión liquidadora mediante el cual se
designó a su Presidente, debidamente reducido a escritura pública y anotado al margen
de la inscripción social