Dictamen 11286-1996
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud, se ha dirigido
a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de si le corresponde
visar las licencias médicas de los trabajadores que, habiendo sido incorporados por
la Ley Nº 19,345 al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, se encuentran afiliados al Instituto de Normalización Previsional.
Al efecto, se adjuntó un informe del Departamento Jurídico de ese Servicio de Salud
en que se concluye que, en virtud de lo prescrito por los artículos 2°, inciso primero,
del D.S. N° 3; de 1984, del Ministerio de Salud, 221, letras d) e i) del D.S. N° 42
de 1986 del Ministerio de Salud, 4°, 6°, 7°, 14° y 31° del D.S. N° 109 de 1968 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpos reglamentarios, las licencias médicas
referidas deben ser autorizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
de los Servicios de Salud, sobre todo si se tiene presente que las normas sobre tramitación
de dichos documentos no han sido modificadas por la Ley N° 19.345.
Requerido informe, el Instituto de Normalización previsional ha informado que la visación
de licencias médicas de los empleados públicos incorporados al seguro social contra
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por la Ley N° 19.345, deberán
ser autorizadas y visadas por los Servicios de Salud.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el procedimiento de tramitación
y autorización de licencias médicas de los trabajadores afiliados al actual Instituto
de Normalización Previsional, se encuentra regulado en el D.S. N° 3, de 1984, del
Ministerio de Salud que contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas
por parte de los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el que señala,
en su articulo segundo, que tal normativa será aplicada a la tramitación de todas
las licencias médicas que den origen a los beneficios del régimen de la Ley N°16.744,
excluyéndose sólo la tramitación y autorización de licencias médicas y pago de subsidios
que correspondan a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores
afiliados a Mutualidad de Empleadores.
En consecuencia y de acuerdo a lo informado por el Departamento Jurídico de ese Servicio
y el Instituto de Normalización Previsional, los Servicios de Salud deben pronunciarse
respecto de las licencias médicas otorgadas por accidentes del trabajo o enfermedades
a los trabajadores afiliados al Instituto de Normalización Previsional para la protección
de dichas contingencias sociales.