Dictamen 11660-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Comisión
que le rechazó la licencia médica Nº 598052, por estimar que el diagnóstico no ameritaba
reposo. Acompaña informe complementario de su médico tratante en el cual consta que
trabaja como Auxiliar de Párvulos en un Jardín Infantil y que fue derivada desde su
Consultorio por presentar historia de contacto reciente con Virus Rubeola.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la licencia médica de que se
trata basada en informe de médico especialista y la opinión de los médicos que la
conforman, expresada en Sesión de 13 de enero de 1994, en la cual se indicó que el
diagnóstico no ameritaba reposo.
Los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de esta
Superintendencia, el que luego de analizarlos y de examinar personalmente a la interesada
el 11 de abril de 1994, ha concluido que la licencia se encontraba médicamente justificada
toda vez que la recurrente presentaba un embarazo de 15 semanas al momento de su otorgamiento,
no había sufrido la enfermedad y, atendidas las labores que desarrolla, estaba expuesta
directamente al contagio.
Agrega el citado Departamento que la Rubeola es una enfermedad infectocontagiosa,
de muy fácil transmisión, de modo que en un Jardín Infantil es imposible mantener
aislada a una auxiliar.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que mediante oficios citados
en concordancias, y con los fundamentos que en ellos latamente se expresan, ha concluido
que procede otorgar licencia médica para prevenir el contagio de rubeola a una mujer
embarazada, atendida la gravedad de las lesiones que tal contagio produciría en el
niño que está por nacer; y que ello resulta jurídicamente procedente por cuanto las
normas legales y reglamentarias que regulan esta materia, no han limitado el otorgamiento
de licencia médica a la curación de una enfermedad que ya existe.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa Comisión deberá modificar su
Resolución anterior procediendo a autorizar la licencia Nº 598052, otorgada a la trabajadora