Dictamen 11898-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Comisión
que le rechazó la licencia N° 467071, otorgada por 10 días con diagnóstico de esguince
tobillo derecho por incumplimiento del reposo que por su intermedio se otorgó. Expresa
que el día que se efectuó la visita domiciliaria, había concurrido a una consulta
con un traumatólogo infantil, pues su hijo de 6 meses presentaba un problema de cadera
y el pediatra que lo atiende le recomendó asistir a la brevedad a un especialista.
Acompaña certificado médico que acredita que el día 27 de febrero de 1996 concurrió
a consulta médica, con su hijo, y orden extendida por el mismo profesional para una
Radiografía de cadera.
Requerida al efecto esa Comisión remitió los antecedentes que fundamentaron el rechazo
de la licencia médica en cuestión, entre los cuales figura un comprobante de visita
domiciliaria efectuada a la recurrente el día 27 de febrero de 1996, a las 18:20 horas.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que se encuentra acreditado
que en el día y hora que se efectuó la visita domiciliaria a la recurrente, ésta había
asistido con su hijo de 6 meses a una consulta con un traumatólogo infantil, para
tratar, de acuerdo a las instrucciones de su pediatra, un problema de cadera que le
afectaba.
Al respecto, esta Superintendencia declara que la situación anterior, teniendo como
motivo la atención de salud de un hijo menor de la recurrente, que de acuerdo a instrucciones
de su pediatra debía realizar a la brevedad posible, no puede considerarse incumplimiento
del reposo, en los términos que permiten rechazar una licencia médica.
En mérito de lo anterior, esa COMPIN deberá modificar su Resolución anterior autorizando
la licencia N° 467071, otorgada a la interesada
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/03/2010 | Dictamen 11898-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |