Dictamen 12463-1996
Ud. ha recurrido a esta superintendencia, solicitando se le informe lo siguiente:
a) Si se deben pagar asignaciones familiares en forma retroactiva, cual es el periodo
máximo por el que procede el pago.
b) Si al producirse la muerte del causante, corresponde que el beneficiario goce de
la asignación por ese mes, suspendiendo el beneficio a contar del mes siguiente.
Al respecto, esta Superintendencia dará respuesta a las consultas en el mismo orden
en que fueron formuladas:
a) Conforme al artículo 11 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce
la causa que la genera, pero sólo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada
su existencia.
La ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho
del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser
solicitado en cualquier momento.
Sin embargo, el pago de las sumas periódicas en que se traduce el ejercicio de ese
derecho prescribe en el plazo general de cinco años establecido por el artículo 2514
del Código Civil.
En consecuencia, sólo pueden pagarse asignaciones familiares en forma retroactiva
hasta por cinco años, contados desde la fecha en que se impetre el beneficio.
b) Conforme al artículo 18 del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que contiene el Reglamento del D.F.L. N°150, en cuanto a prestaciones familiares,
la regla general en materia de pago es que éste debe efectuarse hasta el último día
del mes en que el causante mantiene la calidad de tal, constituyendo una excepción
a dicha regla el caso de las asignaciones familiares pagadas por hijos, las que proceden
hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 ó 24 años, según corresponda.
Atendido que las excepciones son de derecho estricto, sólo corresponde aplicarlas
a las situaciones específicamente contempladas.
Por tanto, en caso de fallecimiento del causante, cualquiera que éste sea, incluso
el caso de los hijos, el pago del beneficio debe efectuarse hasta el último día del
mes en que haya fallecido.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/11/1994 | Dictamen 12463-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |