Dictamen 12467-1996
Esa Compañía de Seguros ha recurrido a esta Superintendencia señalando que paga las
asignaciones familiares que corresponden a sus pensionados por los hijos mayores de
18 y menores de 24 años hasta el 31 de marzo de cada año, fecha en la cual las suspende
transitoriamente a la espera de la presentación de los certificados de estudio y declaraciones
juradas.
Señala que se envía una carta a los pensionados explicándoles que de no presentar
los antecedentes solicitados se procederá a descontar los pagos efectuados por los
meses de enero a marzo.
En mérito de lo expuesto, solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto
a si es procedente suspender el pago de la asignación familiar el 31 de diciembre
de cada año, hasta la presentación de los certificados que acrediten la calidad de
causante del beneficio.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el art. 18 del
D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, texto reglamentario
del D.F.L. Nº 150, de 1981, del mismo Ministerio, dispone que "Las asignaciones familiares
correspondientes a estudiantes mayores de 18 años continuarán pagándose sin solución
de continuidad durante los meses siguientes al término de un período escolar y hasta
aquel en que empiece el período siguiente, mes éste último en que deberá acreditarse
la nueva matrícula mediante la certificación señalada en el art. 27".
El citado art. 27 dispone que, en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que
causen asignación familiar, dicha calidad debe ser certificada por la autoridad educacional
que corresponda, en cada período regular de estudio.
Cabe señalar que el sentido del art. 18 del citado D.S. Nº 75, es claro y tiene por
objeto no dejar sin cobertura de la asignación familiar y de los beneficios anexos
a que ella da derecho, especialmente los de orden médico, a los estudiantes mayores
de 18 años de edad, en los meses intermedios de los períodos escolares, situación
que produciría mayores problemas económicos y sociales que la devolución del monto
de lo percibido por asignaciones familiares en el caso que el causante no continúe
estudiando.
En consecuencia, corresponde pagar la asignación familiar de los meses de enero a
marzo de los causantes mayores de 18 y menores de 24 años, solteros, debiendo acreditarse
en marzo la calidad de estudiantes.
Si el causante no siguiera estudiando, pierde dicha calidad y el beneficiario de la
prestación deberá devolver las sumas que se le han pagado con posterioridad al 31
de diciembre del año anterior.