Dictamen 13205-1996
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca de si corresponde que CODELCO CHILE División El Teniente, en su calidad de
administrador delegado de la Ley Nº 16.744, le pague los gastos de traslado en que
debe incurrir para efectuarse en esta ciudad unos exámenes (audiometrías) dispuestos
por la Comisión Médica de Reclamos.
Requerida la Empresa mencionada, informó que, en su opinión, en este caso no se dan
los requisitos que establece el art. 49 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, para hacer procedente el pago de gastos de traslado, esto
es, que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o que el traslado deba
efectuarlo por prescripción médica.
Agrega que en la especie los exámenes que se han dispuesto son instrumentos de evaluación
y corresponden a una gestión administrativa, es decir, no deben considerarse un tratamiento
o prestación médica.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el art. 29, letra f), de la
citada Ley Nº 16.744 establece que los gastos de traslado corresponden cuando son
necesarios para el otorgamiento de las prestaciones médicas que establece dicho precepto
legal.
En la especie, según se ha indicado, el traslado deriva de unos exámenes que el trabajador
debe efectuarse, los cuales han sido dispuestos por la Comisión Médica de Reclamos
de la Ley Nº 16.744, para resolver sobre el grado de invalidez profesional que debe
asignársele, situación que no debe ser calificada como una prestación médica, que
es, según se ha visto, lo que hace posible que haya derecho al gasto de traslado.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que no corresponde otorgarle el beneficio de gasto de traslado
para que se efectúe los exámenes que, en su caso, ha dispuesto la Comisión Médica
de Reclamos de la Ley Nº 16.744; sin perjuicio de ello, dicha Comisión deberá considerar
la posibilidad que tales exámenes puedan ser efectuados por la COMPIN correspondiente
a su domicilio
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |
| Artículo 49 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49Ley 16.744Ley 16.744, artículo 29