Dictamen 13746-1996
Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se le informe si los
alumnos que participan de los proyectos educativo-recreativos durante los períodos
de vacaciones, que son organizados, financiados y ejecutados por el Departamento de
Educación Extraescolar del Ministerio de Educación, se encuentran protegidos por el
seguro escolar que establece el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso primero
del art. 3 del citado D.S. Nº 313, establece que "para los efectos de este decreto
se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión
de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional y que
le produzca incapacidad o muerte.".
De lo dispuesto por dicha norma fluye que es requisito indispensable del accidente
escolar la relación de causalidad, directa o indirecta, según sea a causa o con ocasión
de los estudios que ha de existir entre éstos y la lesión sufrida.
De lo anterior se sigue que para precisar el sentido y alcance de la citada disposición,
respecto de la consulta formulada, resulta necesario determinar el concepto "estudios"
que ella emplea.
Sobre este extremo, cabe señalar que, de acuerdo a lo expresado por la propia Subsecretaría
de Educación, mediante Ord. Nº32, de 1984, la educación extraescolar forma parte del
sistema educacional, es complemento de la educación escolarizada y las actividades
extraescolares deben considerarse parte integrante del currículum escolar. De esta
forma, los "estudios" a que se refiere el citado precepto no se limitarían al proyecto
enseñanza aprendizaje de las asignaturas que conforman el respectivo plan anual, sino
que también comprenderían a las aludidas actividades extraescolares.
En este entendido, si se produce la mencionada relación de causalidad entre la lesión
sufrida por uno de dichos estudiantes y determinada actividad extraescolar, que de
este modo estaría comprendida en el concepto estudios, se habría producido un accidente
que queda contemplado en la cobertura del referido seguro escolar.
Ahora bien, los proyectos educativo-recreativos a que esa Entidad alude en su presentación,
tales como Escuelas Abiertas de Verano, Campamentos Juveniles o Excursiones Ecológicas,
deben entenderse parte integrante de la educación extraescolar, pese a que se desarrollen
en período de vacaciones, toda vez que el inciso segundo del art. 2 del Reglamento
en referencia al prescribir "los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos
en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o
profesional, tales como las de vacaciones..." utiliza la voz "vacaciones" por vía
ejemplar, pero circunscrita a que durante éstas no se desarrollen procesos educativos.
Ahora bien, para considerar a estas actividades comprendidas en el concepto "estudios",
cabe considerar que son complementarias a éstos y que, en consecuencia, los liga una
indudable relación. En tal evento, si se produce un accidente durante tales actividades
y en las condiciones a que alude la consulta, habrá una relación con los estudios,
en términos que razonablemente lleven a concluir que el siniestro producido a consecuencia
de ellas, quedará comprendido en la mencionada protección del seguro escolar.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que los estudiantes a que se refiere
el art. 1 del D.S. Nº 313, citado, se encuentran protegidos por el seguro escolar
reglamentado por éste, por los accidentes que sufran a consecuencia de la realización
de actividades extraescolares, dentro de las que se comprenden los proyectos educativo-recreativos
que durante los períodos de vacaciones (invierno y verano) organiza, financia y ejecuta
el Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación.
Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que dicho D.S. establece,
y por tanto, que tales siniestros tengan lugar en las circunstancias a que se ha hecho
referencia precedentemente.