Dictamen 14071-1996
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya
que como consecuencia de un accidente del trabajo que sufrió en la localidad XXXX,
el 25 de febrero de 1994, unido a una deficiente atención médica otorgada por la Mutualidad,
quedó con una incapacidad que, en su opinión, debe se calificada de gran invalidez;
además, reclama porque no se le ha brindado reeducación profesional.
Requerida la Mutualidad, informó, en síntesis, que a Ud. se le brindó una adecuada
atención por el siniestro de que se trata, a raíz del cual hubo de practicarse amputación
de parte de sus extremidades, pero, también, por un proceso infeccioso derivado de
las circunstancias mismas del accidente (caída a una acequia de drenaje de aguas servidas),
hubo de ser trasladado al Hospital XXXX de esta ciudad para ser sometido a un tratamiento
especial para controlar el estado infeccioso que lo afectaba.
Agrega que, por Resolución Nº733, de 1994, se evaluó su invalidez en un 80%, pero,
posteriormente, por Resolución Nº72, de este año, se aumentó dicho porcentaje a un
100%, pero sin declaración de gran invalidez, ya que, según indica, Ud. es dependiente
sólo en algunas de sus actividades de la vida diaria e independiente en la mayoría
de ellas, hace presente que, en cuanto a la reducción, se han impartido las instrucciones
pertinentes, para otorgarle dicho beneficio tan pronto quede a firme la situación
de la gran invalidez, toda vez que, de declararse dicho estado, no sería procedente
la reeducación.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por
el artículo 40 de la Ley Nº 16.744, se debe considerar gran inválido a quien requiera
el auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
En la especie y de acuerdo al análisis de los antecedentes, efectuado por el Departamento
Médico de esta Superintendencia, debe concluirse que en su caso no procede declarar
la gran invalidez, como quiera que Ud. es independiente en la mayoría de las actividades
de su vida diaria.
Sin perjuicio de lo anterior, procede que en su caso se le otorgue rehabilitación
física y reeducación profesional, conforme lo contempla la letra e) del artículo 29
de la Ley Nº16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
concuerda con lo obrado en la especie por la Mutualidad.