Dictamen 14092-1996
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutual
por cuanto rechazó su solicitud de reembolso de los gastos que habría efectuado en
el Hospital del Profesor, con motivo de la dolencia de origen profesional que presentara.
Requerida al efecto la citada Mutual informó, en síntesis, que rechazó su solicitud
de reembolso por cuanto, en su concepto, no concurren los requisitos que lo hacen
procedente, toda vez que se atendió y fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital
del Profesor en fecha anterior a aquella en la que recurrió a esa Mutualidad, pese
a que consideraba que debía otorgársele la cobertura de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, cabe hacer presente, que conforme al artículo 88 de la Ley Nº
16.744, los derechos que tal ordenamiento legal confiere son personalísimos e irrenunciables.
Con todo, tal circunstancia no significa que el interesado pueda optar entre la atención
médica que, conforme al artículo 29 de dicho ordenamiento legal, debe brindarle el
sistema del seguro contra riesgos profesionales y la que él voluntariamente determine.
En efecto, si tal opción fuera aceptada se estaría desvirtuando una de las bases de
este seguro social, cual es la de que todas las víctimas de los siniestros profesionales
sean atendidas por los establecimientos asistenciales de la Ley Nº 16.744.
Sólo por excepción, por ejemplo, cuando la urgencia del caso lo requiera o la naturaleza
o gravedad de las lesiones sufridas lo hagan indispensable o bien, cuando la necesidad
de someterse a tratamientos altamente especializados lo determinen, podrá aceptarse
que la víctima de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional pueda recurrir
a establecimientos asistenciales distintos a aquellos que pertenezcan o estén ligados
contractualmente con los Organismos Administradores del seguro de la Ley Nº 16.744,
recuperando de éstos los gastos en que ha incurrido, conforme a la letra f) del artículo
29 del citado cuerpo legal y al artículo 49 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Pues bien, atendido que en el presente caso no se ha dado cumplimiento a las circunstancias
que hacen procedente el reembolso de los gastos provocados por la atención médica
que se le diera al recurrente en el Hospital del Profesor, según se desprende de su
propia presentación ante este Servicio, esta Superintendencia declara que aprueba
lo obrado en la especie por la aludida Mutualidad por encontrarse ajustado a derecho
y a los antecedentes de que se ha podido disponer
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/03/2010 | Dictamen 14092-2010 | Cajas de Compensación | Credito social pago cobranza cotizaciones ley n° 17 | Leyes Nºs. 18.833; 16.395 y Código del Trabajo. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 49 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49 |
| Artículo 88 | Ley 16.744, artículo 88 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49Ley 16.744Ley 16.744, artículo 88