Dictamen 14679-1996
Una empresa se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se califiquen como
accidentes del trabajo en el trayecto los siniestros ocurridos mientras los trabajadores
se desplazan entre el campamento y la faena en que laboran y se instruya, en el mismo
sentido, a la Mutualidad a que está afiliada.
Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el informe correspondiente que, en síntesis,
señala que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio, el campamento constituye
parte integrante del lugar de trabajo por lo que los accidentes ocurridos entre éste
y el sitio de la faena no constituyen accidentes de trayecto, sino del trabajo.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, conforme al criterio establecido por
este Organismo mediante Ord. Nº8672, de 1993, los campamentos constituyen parte integrante
del lugar de trabajo. Si bien tal conclusión se adoptó en relación a una faena minera,
posteriormente fue hecho extensivo a otras labores, entre ellas las forestales y agrícolas
(v.gr. Ord. Nº10247, de 1994).
En consecuencia, siendo el campamento una parte constitutiva del lugar de trabajo,
cuando los trabajadores se accidentan mientras se desplazan desde este sitio hasta
la faena donde deben cumplir materialmente su cometido necesariamente estaremos en
presencia de un accidente del trabajo, ya sea a causa o con ocasión del mismo, según
las circunstancias particulares de que se trate, y no de un accidente del trayecto.
En efecto, si bien los trabajadores pernoctan en el campamento ello no le hace perder
su carácter de lugar de trabajo, por lo que no puede ser considerado como una habitación
para estos efectos.
En consecuencia, esta Superintendencia confirma la jurisprudencia antes mencionada
por lo que la Mutualidad reclamada está aplicando el criterio de este Organismo sobre
la materia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/04/2005 | Dictamen 14679-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 |