Dictamen 14876-1996
Esta Superintendencia estimó conveniente requerir un informe de esa Mutualidad acerca
de la cláusula contenida en el Comprobante de Pago de Subsidio Nº xx, de 16 de agosto
de 1996, en el que se incluye una declaración del beneficiario respectivo que textualmente
es el siguiente: "Dejo constancia de que estoy de acuerdo con la atención médica que
se me ha proporcionado y declaro que recibo a mi entera satisfacción los subsidios
de que da cuenta este comprobante, no teniendo reclamo que formular por dicho concepto".
Asimismo, en una nota incluida al final del documento referido se indica que: "En
caso de tener algún reclamo dejar constancia en este mismo acto".
Al efecto, esa Mutualidad de Empleadores ha manifestado que al momento de pagar los
subsidios a los pacientes, en el detalle que se les proporciona, se incluye una declaración
del tenor mencionado, la cual tiene un mérito netamente administrativo para esa Institución,
pues constituye un medio para evaluar el grado de satisfacción médica que se les proporciona
y al mismo tiempo acredita que la cantidad líquida que se les paga por concepto de
subsidios, en dinero en efectivo, ha sido íntegramente percibida, debiendo cerciorarse
de ello los interesados mediante la contabilización del dinero que se les entrega
por caja. Vale decir, constituye un comprobante de recibo de dinero.
Asimismo, se indicó que, de modo alguno, dicha declaración tiene el mérito de precaver
algún reclamo en relación al cálculo del subsidio o al diagnóstico o tratamiento de
la dolencia de que se trata, toda vez que el derecho a reclamar previsto en el artículo
77 de la Ley Nº16.744 es de carácter irrenunciable y puede ser ejercicio libremente.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que corresponde que esa Mutualidad
de Empleadores modifique la cláusula en comento, habida consideración a que no tiene
como único y exclusivo fin de evaluar el grado de satisfacción de los beneficiarios
en relación a la atención médica que se les proporciona y, al mismo tiempo, constituye
un comprobante de recibo de dinero.
En ese entendido, se estima que los términos utilizados en la cláusula impugnada resultan
inductivos, en cuanto a que no existiría posibilidad alguna de reclamar de lo resuelto,
dada la amplitud de los mismos para obtener una declaración que sólo tiene un mérito
netamente administrativo.
En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad de Empleadores, a fin de que incluya
en la documentación analizada una referencia al procedimiento de reclamos que contempla
el artículo 77 de la Ley Nº 16.744 ajustándose ello a lo que se señaló en los Oficios
Nºs. 6.666 y 6.667, de 1989, de esta Superintendencia.
De lo obrado, deberá darse cuenta conjuntamente con la estadística y análisis de la
misma que se ha obtenido acerca del grado de satisfacción de los beneficiarios de
la atención médica que brinda esa Mutualidad.