Dictamen 15177-1996
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad
ya que no dio lugar al pago de subsidio por la licencia Nº xx, que se le otorgó por
secuelas de un accidente del trabajo que sufrió en el año 1986, situación que le significó
una ausencia a su actual trabajo por un período de 30 días.
Requerido esa Mutualidad, informó, en síntesis, que en la especie resolvió en la forma
negativa que se indica ya que al recurrente se le evaluó un 70% de invalidez y se
le otorgó la respectiva pensión precisamente por la incapacidad que le provocó el
siniestro al que se alude.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, efectivamente, no procede el
otorgamiento de subsidio por una situación respecto de la cual se ha fijado un grado
de invalidez y se hubiere percibido el beneficio por el tiempo máximo que la ley permite.
No obstante, cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto que ante agudizaciones
o complicaciones derivadas de la misma situación que causó la declaración de invalidez
resulta procedente el otorgamiento de licencia y, consecuentemente, del subsidio,
puesto que en tal evento se está frente a una agravación temporal de la incapacidad
de base evaluada primitivamente, lo que implica un cuadro clínico diferente (v.gr.
Oficio Ord. Nº2906, de 1993).
De acuerdo con lo anterior, se sometió el caso a la consideración del Departamento
Médico de esta entidad el que pudo establecer que, en la especie, el problema se derivó
de una complicación de la cirugía a que fue sometido el paciente con motivo del accidente
que sufrió en el año 1986; por lo anterior, el referido Departamento Médico concluye
que, en este caso, el recurrente fue afectado por un nuevo cuadro clínico que justifica
la visación de la licencia y el pago del subsidio respectivo.
En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
cumple con manifestar que procede que esa Mutualidad pague subsidio al recurrente
por la licencia mencionada.