Dictamen 15521-1996
La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando
se determine el organismo que debería pagarle los subsidios por incapacidad laboral
derivados de las licencias médicas, en atención a que tanto esa Mutualidad como la
ISAPRE las rechazaron por la etiología que le atribuyeron al diagnóstico causal de
las mismas.
Requerida al efecto la aludida ISAPRE, informó que rechazó la licencia médica , en
atención a que fue tipificada como accidente laboral.
Por su parte, esa Mutualidad indicó que el recurrente requirió atención médica en
esa Entidad el 28 de agosto pasado, refiriendo haber sufrido el día 24 de ese mismo
mes y año un accidente, en circunstancias que se encontraba trabajando para su empleador
que señala, produciéndosele un dolor agudo "tirón", en su rodilla derecha al girar
el cuerpo, agregando como antecedente complementario, que el año 1995 fue tratado
por otra Mutualidad por un esguince en la misma rodilla.
Señala que le otorgó la primera atención médica, diagnosticándole "observación lesión
meniscal interna derecha antigua reagudizada", con la indicación que debía continuar
el tratamiento a través de la aludida Mutualidad, ya que, a juicio del Médico tratante,
no existió en la especie un mecanismo de lesión que produjera la patología del interesado,
es decir, no existió accidente, estimado que se trataría de una secuela de la lesión
que sufrió el año 1995, o más probablemente, en concepto de su Médico de Turno, de
una lesión de carácter crónico no laboral.
Agrega, que no obstante esa derivación, el interesado se presentó nuevamente el día
9 de septiembre pasado, informando el rechazo de la atención practicado por la citada
Mutualidad, por lo que volvió a ser evaluado por su Jefatura Técnica del Hospital
de la Gerencia Zonal XXXX, quien ratificó el carácter no laboral de la patología,
otorgándosele un nuevo Certificado de Atención Especial única.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo
Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la
lesión de rodilla derecha que presentó el recurrente se debió al accidente laboral
que sufrió el 24 de agosto del año en curso, como lo certificó el médico tratante
que otorgó las dos primeras licencias médicas; ello, fundamentado en que el dolor
agudo de rodilla que exhibió el paciente al girar el cuerpo, constituye un mecanismo
causal de esta dolencia, independientemente de que existiera o no una lesión antigua
de esa rodilla.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso
la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que tal como se expresó, la lesión de rodilla
derecha que presentara el recurrente fue producida a causa o con ocasión de su trabajo,
como lo exige el artículo 5º del citado cuerpo legal, por ende, esa Mutualidad está
obligada a otorgar las prestaciones pertinentes, toda vez que según lo determinó el
Departamento Médico de este Organismo dicha dolencia se explica por el siniestro que
sufrió el 24 de agosto pasado, independiente de que existiera o no una lesión previa
antigua de esa rodilla.
Precisado lo anterior, es menester representar a esa Mutualidad su incumplimiento
de la norma contenida en el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, ya que ante el rechazo
de las licencias por parte de la ISAPRE, esa Mutualidad debería haberlas cursado sin
más trámite, reservándose el derecho de reclamar posteriormente ante este Organismo.