Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 101, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Esa Subsecretaría ha requerido la opinión de esta Superintendencia, acerca del planteamiento
que formula la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en el
Oficio D.G.T.M. Ordinario Nº1-2.600/417 S.P.S., de 1995.
Expone la mencionada Dirección, en síntesis, que el sub-sector de buzos mariscadores
fue incorporado a la Ley Nº 16.744 mediante la dictación del D.F.L. Nº 101, de 1989,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregando que ".....dicho esfuerzo
legal no ha operado.....", por lo que sugiere que esa Repartición pudiera exigirles
que se encontraran al día en el pago de las cotizaciones, previo a la renovación anual
de la matrícula de buzo mariscador que les otorga esa Dirección.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, si bien la iniciativa de que
se trata es interesante, a fin de lograr una real cobertura contra los riesgos profesionales
para los trabajadores mencionados, es menester puntualizar que ninguno de los cuerpos
legales y reglamentarios que han incorporado a distintos grupos de trabajadores independientes
al seguro social de la Ley Nº16.744 contempla alguna norma que condicione el ejercicio
de la actividad que realizan a la circunstancia que se encuentren al día en el pago
de sus cotizaciones previsionales y, por ende, de las que se refieren a dicho seguro.
En todo caso, el otorgamiento de los beneficios de que se trata queda supeditado al
hecho que precisamente cumplan con la referida obligación.
De esta manera, escaparía a la regla general, el hecho que se estableciera una exigencia
en el sentido que se pretende, lo que, incluso, podría llegar a estimarse que vulnera
preceptos constitucionales.
Con todo, de considerarse pertinente dictar alguna disposición que permita exigir
a estos trabajadores que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones previsionales,
como condición previa para la renovación anual de su matrícula de buzo mariscador,
misión que le corresponde a la Dirección aludida, este Organismo es de opinión que
ello debería significar la modificación de las normas que precisamente regulan dicha
materia.
En mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima atendida
la consulta planteada.