Dictamen 2138-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en
contra de esa Comisión, la que mediante resolución de 4 de agosto de 1993 le rechazó
su solicitud de declaración de invalidez en los términos de la Ley Nº10.662.
Asimismo, reclama en contra de dicha Comisión, por haberle rechazado las licencias
médicas que ha presentado a contar del 2 de agosto de 1993.
Una presentación en idéntico sentido efectúo la Dra. tratante del interesado.
Cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo procedió a estudiar
los antecedentes médicos remitidos por esa Comisión, concluyendo que el daño cerebral
leve a moderado que presenta, post tec frontal, presbiacusia y trastorno de la personalidad
lo incapacitan parcialmente, en los términos de la Ley Nº10.662.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, teniendo presente
lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, procede que esa
Comisión modifique su resolución de 4 de agosto de 1993, declarando la invalidez parcial
del interesado, en los términos del inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº10.662.
Cabe hacer presente que existiendo licencias médicas rechazadas durante la misma época
en que se rechazó la declaración de invalidez, esa Comisión deberá fijar como fecha
de inicio de la invalidez parcial el día siguiente a la última licencia médica autorizada
al interesado, dando cuenta de lo obrado a este Organismo