Dictamen 5935-1996
La Superintendencia de Valores y Seguros se dirigió a este Organismo solicitando un
pronunciamiento en relación a la situación que afecta a un pensionado bajo la modalidad
de Renta Vitalicia de la Compañía de Seguros de Vida, quien formuló un reclamo en
contra de la citada Compañía por el pago de asignaciones familiares.
Agrega, que la Compañía de Seguros ha manifestado que ella sólo debe pagar las asignaciones
familiares que corresponden al interesado a contar del traspaso de la prima del seguro,
hecho ocurrido el 12 de agosto de 1992 y no desde el perfeccionamiento del contrato
de seguro de renta vitalicia que data desde el 12 de febrero de 1991.
En mérito de lo anterior, el referido Organismo solicitó se le informe desde qué momento
el pensionado de renta vitalicia puede exigir el pago de asignaciones familiares de
la Compañía de Seguros con la que tiene contratada su renta vitalicia previsional.
Requerida al efecto, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
ha informado que el afectado adquirió la calidad de pensionado el 12 de febrero de
1991, fecha en que seleccionó la modalidad de pensión de Renta Vitalicia Inmediata,
adquiriendo el derecho a pago de la pensión el 27 de agosto de 1992, fecha en que
la A.F.P. El Libertador traspasó la prima contratada a la Compañía de Seguros correspondiente.
Por su parte, esa Administradora ha informado que el interesado, ex afiliado de la
A.F.P. El Libertador, de quien es la continuadora legal, estuvo en goce de pensión
de retiro programado antes de seleccionar la modalidad de Renta Vitalicia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo
dispuesto en el art. 2 letra d) del D.F.L. Nº 150, de 1981, Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, son beneficiarios de asignación familiar los pensionados de cualquier
régimen previsional, aun cuando en dicho régimen no hubieran tenido derecho al beneficio.
En mérito de lo señalado el interesado como pensionado del Nuevo Sistema de Pensiones
tiene la calidad de beneficiario de asignación familiar.
Respecto al Organismo obligado al pago de las asignaciones familiares que le correspondan
al pensionado por sus cargas familiares reconocidas, se debe tener presente que el
art. 34 del D.F.L. Nº 150, dispone que éstas serán pagadas directamente por las Compañías
de Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas, en la misma oportunidad
en que les paguen las pensiones, las rentas mensuales de los seguros de renta vitalicia
o las mensualidades de los retiros programados, según corresponda.
En la especie, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha informado
que el pensionado suscribió contrato de renta vitalicia con la Compañía de Seguros
Compensa, el 12 de febrero de 1991, el que entró en vigencia el 12 de agosto de 1992,
fecha del traspaso de la prima de seguro.
De acuerdo a lo informado por esa Administradora de Fondos de Pensiones, el interesado
habría tenido pensión de retiro programado, en el período comprendido entre las fechas
antes citadas.
En consecuencia, procede que esa Administradora pague las asignaciones familiares
correspondientes al período en que el interesado fue pensionado mediante la modalidad
de retiro programado.
La Compañía de Seguros por su parte sólo ha estado obligada a pagar las asignaciones
familiares del interesado a contar de la fecha en que de acuerdo al contrato suscrito
ha debido comenzar a pagar la renta vitalicia.
Del pago de las asignaciones familiares que se efectúen de acuerdo a lo instruido
mediante el presente oficio se deberá dar cuenta a este Organismo.