Dictamen 7123-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por el rechazo de su
Licencia Médica Nº 1004576, emanado de esa COMPIN al haber constatado ésta incumplimiento
de reposo.
En relación a tal rechazo, la interesada explica que el día en que se practicó la
respectiva visita domiciliaria efectivamente no se encontraba en su domicilio, ello
debido a que, según indica, vive de allegada en casa de sus padres, teniendo una fuerte
discusión con ellos el día en que fue visitada, frente a lo cual requirió incluso
de atención Médica en la Asistencia Pública del Hospital Sótero del Río, según consta
de comprobante que acompaña a su presentación.
En consecuencia, la interesada alega que el día en que se practicó la visita, no se
encontraba cumpliendo reposo en casa de sus padres por razones absolutamente ajenas
a su voluntad e imposibles de superar.
Sobre el particular y atendidos los descargos efectuados por la trabajadora procede
que esa COMPIN, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del D.S.
Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, practique las diligencias informativas que
sea del caso, con el objeto de precisar si en la especie a la recurrente le fue posible
o no seguir cumpliendo su reposo el día en que se practicó la visita domiciliaria,
modificando o manteniendo su resolución original a la luz de los antecedentes que
logre recabar en tal sentido