Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PROVISIONAL
Fuentes: Ley Nº 18.834; D.S. Nº 262, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas; Ley
Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6194, de 6 de junio de 1994, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Mediante Oficio Ord. indicado en las concordancias, este Organismo declaró que, para
determinar el régimen previsional de ese Instituto, correspondía atender a si el respectivo
funcionario se encontraba o no en servicios al 23 de septiembre de 1989, fecha en
vigencia de la Ley Nº18.834; en el primer caso debía aplicarse el régimen de la Ley
Nº16.744 -por aplicación de las normas del D.S. Nº262, de 1969, del Ministerio de
Obras Públicas- y, en el segundo, el Instituto Administrativo contenido en la Ley
Nº18.834.
Asimismo se hizo presente en dicha oportunidad que se encontraba en trámite un proyecto
de ley que tenía como objetivo incluir a la totalidad de los empleados públicos al
seguro social de la Ley Nº16.744.
En mérito a las instrucciones impartidas, esa Mutualidad de Empleadores ha informado
que procedió a regularizar la situación de los trabajadores del Instituto de Nacional
de Hidráulica y que, si bien, mediante Resolución Nº873, de 24 de septiembre de 1993,
alzó de un 5,10% a un 5,95% la cotización adicional diferenciada de dicha entidad,
con posterioridad, en un nuevo estudio de la tasa con los antecedentes tenidos a la
vista el 27 de octubre de 1994, se determinó que la entidad referida estaría en condiciones
de rebajar su cotización adicional a un 3,40%.
Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que a contar del 1º de marzo de
1995 la totalidad de los servidores públicos de la Administración Civil de Estado
están afectos al seguro social de la Ley Nº16.744 que establece la cobertura contra
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de manera que a partir de tal
data no procede efectuar la diferenciación realizada mediante el dictamen indicado
en las concordancias.
En consecuencia, procederá que, a la brevedad, se practique por esa Mutualidad un
nuevo estudio de la tasa de riesgos del Instituto Nacional de Hidráulica a fin de
determinar la cotización adicional diferenciada que efectivamente le corresponde enterar,
habida consideración a que deben en la actualidad, incluirse la totalidad del personal
para los efectos comentados, dando cuenta de lo obrado.