Dictamen 8458-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por el rechazo de su
licencia médica Nº903588, emanado de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN).
Requerida al efecto esa Comisión, informó que la resolución de rechazo antes referida
se adoptó como consecuencia de que la interesada no concurrió a una citación con médico
especialista dispuesta por esa COMPIN.
En relación a lo solicitado, cumplo con manifestarle, que el rechazo de una licencia
médica importa la aplicación de una sanción, las cuales son de derecho estricto, esto
es, para ser aplicadas requieren texto normativo expreso, circunstancia que no acaece
en la hipótesis que nos ocupa, es decir, cuando la paciente no concurre a una citación
de control médico emanado de una COMPIN. En efecto, el Reglamento de Licencias Médicas,
contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no contempla en el Capítulo
VIII, relativo a las sanciones, la situación antes señalada.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia
médica Nº 903588, extendida a la interesada