Dictamen 8488-1996
La Empresa que indica ha remitido a esta Superintendencia la presentación de una trabajadora,
quien reclama en contra de esa Mutualidad por el inadecuado tratamiento médico que
se le ha brindado, toda vez que de acuerdo a lo resuelto por este Organismo, la paciente
padece de tendinitis de origen laboral. No obstante ello, esa Mutualidad ha procedido
a realizar un tratamiento por síndrome fibromialgia de extremidad superior derecha,
lo cual habría causado grave deterioro en la recurrente.
Requerida al efecto, esa Mutualidad ha informado que ha procedido de conformidad a
lo resuelto por esta Superintendencia, efectuando un tratamiento sintomático con terapia
física y salud mental, por el diagnóstico de síndrome de fibromialgia de extremidad
superior derecha; reacción angustiosa y personalidad vulnerable.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo estudió
nuevamente los antecedentes de la recurrente, concluyendo que esa Mutualidad no acató
el diagnóstico de tendinitis señalado en el Oficio Nº7.847, de 1994, de esta Superintendencia,
produciendo un efecto contraproducente, ya que exacerbó las molestias de la paciente
y la indujo a poner fin al tratamiento propuesto.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara inadecuado el tratamiento otorgado a la recurrente, debiendo proceder esa
Mutualidad a otorgar al tratamiento correspondiente a la tendinitis laboral que afecta
a la paciente de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº16.744, tal como se indicara
en el oficio citado en concordancia, dando cuenta de lo actuado a este Servicio.