Dictamen 8863-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia el Subgerente de Recursos Humanos de una Empresa
exponiendo la situación que afecta a uno de sus trabajadores.
Señala que dicho trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica desde el
mes de septiembre de 1994, por una cardiopatía coronaria.
Expresa que el trabajador de que se trata desahucio su contrato de salud con la ISAPRE,
lo que debía surtir efectos a contar del1º de noviembre de 1994, lo que no se produjo
por estar a esa fecha el trabajador acogido a licencia médica, prolongándose la vigencia
del contrato de salud.
Agrega que en abril de 1995 se produjo una discontinuidad en las licencias médicas
del trabajador, ya que una terminó el día 18, y la siguiente se le otorgó por 60 días
de reposo a contar del día 20 de abril.
La ISAPRE fundándose en la interrupción de las licencias del día 19 de abril de 1995,
redujo la licencia a 11 días, pagando subsidio hasta el 30 de abril de 1995, dando
por terminado el contrato de salud.
Agrega, que en virtud de tal situación el trabajador obtuvo otra licencia médica por
60 días de reposo a contar del 1º de mayo de 1995, la que habría sido autorizada por
esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que el trabajador sufrió un infarto
al miocardio el 28 de septiembre de 1994, por lo que ha permanecido con reposo desde
aquella época.
Expresa que la misma ISAPRE habría solicitado al médico tratante discontinuar las
licencias médicas por un día para que el trabajador pudiera operar la desafiliación
de trabajador, pero que la condición médica del paciente no ha cambiado, por lo que
no existían motivos médicos para tal proceder.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia se
pudo establecer que en la especie no existían razones médicas para discontinuar el
reposo del trabajador por el día 19 de abril de 1995, por cuanto sus licencias médicas
se encuentran médicamente justificadas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie
se trata de un trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional, que desahució
el contrato con dicha Institución, sin que ello surtiera efecto por cuanto el día
en que el contrato debía dejar de surtir sus efectos el se encontraba en incapacidad
laboral, por lo que el contrato de salud se prolongó automáticamente en virtud de
lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 38 de la Ley Nº18.933, norma que dispone
que "En el evento que al día de término del contrato por desahucio el cotizante esté
en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta
el último día del mes en que finalice la incapacidad laboral y mientras no se declare
la invalidez del cotizante."
Ahora bien, cabe señalar que en la especie no existen razones para haber discontinuado
el reposo del trabajador por el día 19 de abril de 1995 ni tampoco para reducir la
licencia médica que se le otorgó a continuación por 60 días de reposo a contar del
20 de abril de 1995.
En mérito de lo señalado correspondería modificar la resolución que autorizó la licencia
médica hasta el día 18 de abril de 1995 ampliando el reposo hasta el días siguiente,
de modo que no exista discontinuidad entre las licencias médicas y autorizar por todo
su período de duración la que se le extendió por 60 días de reposo a contar del 20
de abril de 1995.
Cabe señalar que en el informe emitido por esa Comisión no se señala si el interesado
en su oportunidad apeló ante ella de las resoluciones emitidas por la ISAPRE, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Nº18.933, ya que en caso de que
ello haya ocurrido correspondería que esa Comisión dicte una nueva Resolución ordenando
a la ISAPRE extender hasta el día 19 de abril la licencia que se le autorizó al interesado
hasta el día anterior a dicha fecha y ordenar la autorización por todo su período
de duración de aquella que se le extendió por 60 días a contar del 20 de abril de
1995.
En el evento que el interesado no haya apelado en plazo de la reducción de sus licencias
médicas, habría quedado ejecutoriada la resolución de reducción de su reposo hasta
el día 30 de abril de 1995 y se habría producido su desafiliación de ISAPRE, caso
en el cual el interesado habría vuelto al Sistema de Salud consagrado en la Ley Nº
18.469 y correspondería a esa Comisión autorizar las licencias médicas que se le hayan
otorgado a contar del 1º de mayo de 1995
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Artículo 35 | ley 18.933, artículo 35 |
| Artículo 37 | ley 18.933, artículo 37 |
| Artículo 38 | Ley 18.933, artículo 38 |