Dictamen 8991-1996
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, apelando por el rechazo de su
licencia médica Nº 9842-63, extendida por un período de 10 días a contar del 27 de
marzo de 1996.
Requerida al efecto esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), informó
que la licencia en cuestión fue rechazada al no haber ubicado el respectivo inspector
verificador la dirección consignada por la recurrente en su licencia médica, estimándose,
por ende, que se proporcionó un domicilio falso.
En relación a lo solicitado, y teniendo a la vista un certificado de residencia acompañado
por la recurrente, en donde se señala que su domicilio es el mismo consignado en el
documento de la licencia médica rechazada, no resulta del caso entender que se ha
proporcionado un domicilio falso.
Por otro lado, el hecho de no haberse individualizado de manera más completa el lugar
de reposo en el documento mismo, no constituye por sí una causal en virtud de la cual
se pueda decretar el rechazo de la licencia, sin perjuicio de que ante tal situación
se puedan adoptar las medidas informativas del caso.
En consecuencia, y a la luz de las consideraciones antes expuestas, procede que esa
COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia médica a la trabajadora