Dictamen 9305-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia un particular reclamando en contra de esa Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Sur,
por cuanto le habría rechazado licencias médicas extendidas con el diagnóstico de
lupus eritematoso, por estimar que corresponde a una patología irrecuperable, declarando
que su salud es incompatible con el cargo que desempeña como médico del mismo Servicio.
Dichas resoluciones le causarían perjuicio, por lo que solicita sean revisadas por
esta Entidad, a la luz de sus antecedentes médicos.
Requerida al efecto esa COMPIN, ha informado que resolvió no aceptar más licencias
médicas del interesado que contengan el diagnóstico de lupus eritematoso diseminado
activo, el que es visualizado en radiografía de tórax, por ser dicha patología de
carácter irrecuperable.
Agrega que el paciente se encuentra haciendo uso de licencia médica desde mayo de
1992.
Señala que la COMPIN no ha emitido resolución de declaración de salud incompatible
con el cargo que ocupa el interesado.
El Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes
tenidos a la vista y habiendo examinado al recurrente, pudo concluir que la dolencia
que presenta el paciente, justifica las licencias médicas otorgadas. Agrega que la
enfermedad es de carácter crónico, esto es, una dolencia que estará siempre presente,
no obstante, esta se encuentra bajo control y tratamiento, observándose una franca
remisión y de hecho ha recobrado su capacidad de trabajo, por lo que se considera
prematuro estimar una irrecuperabilidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que se acoge la reclamación
interpuesta, atendido los antecedentes antes indicados y de conformidad a las normas
del D.S. Nº 3, de 1984, M. de Salud, debiendo esa COMPIN modificar las resoluciones
por las que ha rechazado las licencias médicas del recurrente, con posterioridad al
22 de abril de 1993, procediendo a autorizarlas, hasta el 3 de noviembre de 1993,
debiendo comunicarlo al domicilio del interesado.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/11/1989 | Dictamen 9305-1989 | Cajas de Compensación | Ley Nº 13.305; Ley Nº 18.768 |