Dictamen 9307-1996
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de esa Comisión, por haberle rechazado la licencia médica Nº902381, otorgada por 12
días a contar desde el 27 de febrero de 1996, por contener una dirección inexistente.
Expresa que el error se produjo al señalar la comuna en el documento, hecho que lo
acredita con el certificado del médico tratante y un nuevo formulario Nº922803 emitido
en reemplazo por el mismo período, salvando así la indicación de la comuna de Requínoa
por Rengo.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia médica Nº902381, fue rechazada
por contener domicilio inexistente, por lo que se aplicó el artículo 55 del D.S. Nº3,
de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 55 letra a) sanciona el incumplimiento
del reposo. En al especie, por un error de tercero se anotó en el formulario una comuna
que no correspondía al domicilio de la reclamante, lo cual impidió ubicar el domicilio
y por ende, fiscalizar el reposo de la reclamante por la COMPIN. El médico tratante
certifica que fue un error al extender el documento y por tal motivo procedió a emitir
otro respecto de la comuna.
En estos casos que por error de terceros y al aplicar la sanción, se deja al trabajador
sin el beneficio, esta Superintendencia estima que no habiéndose acreditado el incumplimiento
del reposo y encontrándose médicamente justificado, procede que de reemplazo, teniendo
presente lo dispuesto en el artículo 16 del citado D.S. Nº3. Lo actuado deberá comunicarse
a la interesada