Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: USO INTERNO / SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL
Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 196, de 1995, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1078, de 8 de julio de 1996, del Ministerio
de Educación
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1518, de 16 de agosto de 1996
Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia para consideración e informe, el
Oficio Nº1.078, de 8 de julio de 1996, del Ministerio de Educación, al que se adjunta
copia de documento sobre la situación de Curepto, que le fuera entregado al señor
Ministro del Ramo, por las autoridades de la comuna, en el marco de los Diálogos Sociales
entre el Gobierno y la Ciudadanía.
En relación con las materias planteadas, se ha solicitado estudiar en el área social,
la relativa a pensiones asistenciales.
Se indica que resulta indispensable dentro del Plan de Superación de la Extrema Pobreza,
que se asignen cupos especiales a la comuna, para entregar pensiones asistenciales
a las personas de la tercera edad, ya que en la actualidad los postulantes entran
a competir con los cupos asignados a la región, no existiendo ningún privilegio en
este tipo de subsidios, para las comunas incluidas en dicho Plan.
Sobre el particular, cabe señalar que no es posible asignar cupos adicionales de pensiones
asistenciales, a las comunas que se encuentran en situación de extrema pobreza, ya
que la legislación que regula la materia establece su asignación a nivel regional
(D.L. Nº869, de 1975). Ahora bien, el procedimiento existente en nada perjudica a
las personas y comunas más pobres, porque para seleccionar a los beneficiarios de
pensión asistencial, se tiene en cuenta el puntaje asignado a éstos, al aplicarles
la encuesta de estratificación social CAS II, y el beneficio se entrega de acuerdo
a un estricto orden de puntaje, asegurándose así que se conceda a las personas más
necesitadas de la respectiva región, cualquiera sea la comuna a la que pertenezcan.
Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Superintendencia atendidas las necesidades
de mayores cupos de pensiones que ha detectado, acaba de proponer a esa Subsecretaría
de Estado, la dictación de un Decreto Supremo que asigna un número significativo de
nuevos cupos de pensiones asistenciales, a las distintas regiones del país, para ser
concedidos entre agosto y noviembre del presente año, lo cual sin duda, ayudará a
solucionar el problema de la comuna de Curepto, ya que permitirá a los señores Intendentes
dar el beneficio a quienes se encuentran en lista de espera y son más carentes de
recursos
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
FONDO NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. REMITE DECRETO SUPREMO QUE ASIGNA CUPOS
ADICIONALES DE PENSIONES ASISTENCIALES PARA EL PERIODO AGOSTO-NOVIEMBRE DE 1996.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 127,
de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 196, de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.