Dictamen 8951-1997
Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado reclamando en contra de la resolución
adoptada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en sesión celebrada
el 29 de mayo de 1995, por la cual se rechazó su reincorporación al desempeño de un
trabajo, en razón de gozar de una pensión de invalidez al ser declarado con salud
irrecuperable el 29 de noviembre de 1993, con los diagnósticos de compromiso orgánico
cerebral y cáncer vesical.
Expresa, que a la fecha su salud ha experimentado una notable recuperación, ya que
el cáncer vesical diagnosticado fue tratado y controlado en el Hospital Barros Luco.
Acompaña al efecto un informe de ecotomografía en que no se visualizan masas intravesicales.
Agrega, que el cuadro de compromiso orgánico cerebral que padeció ha mejorado, ya
que los graves problemas familiares que lo afectaron ya han sido superados.
Requerida al efecto, esa COMPIN remitió a este Servicio todos los antecedentes del
caso.
Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo estudio de los
antecedentes acompañados y de someter al interesado a un examen médico y a una evaluación
psiquiátrica, del médico asesor de este Organismo, concluyó que el recurrente ha presentado
una mejoría significativa de su estado general de salud, habiendo cesado la fuerte
tensión emocional que alteró las funciones de atención de memoria y concentración
que incidieron en la calificación de C.O.C., todo ello, conforme a los nuevos test
psicológicos, que indican un C.I. normal promedio y Bender BIP negativo para desorden
orgánico cerebral y a los examénes médicos, en que no se visualizan nuevos compromisos
de cáncer vesical.
Señala expresamente, que el recurrente muestra una capacidad residual de trabajo compatible
con funciones públicas de cargos de orden menores, descartándose de este modo, tareas
que impliquen la conducción de vehículos motorizados y de fuerte tensión psicológica.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que esa COMPIN deberá modificar
su resolución en el sentido de dictaminar que el interesado, tiene, no obstante haber
sido declarado inválido una capacidad residual de trabajo que le permite reincorporarse
para desempeñar determinadas funciones al tenor de la limitación expresada en el párrafo
que antecede. De lo obrado sírvase esa COMPIN informar a esta Superintendencia, al
Instituto de Normalización Previsional y al interesado.