Dictamen 842-1997
Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio
de Salud rechazó la licencia médica que se le extendió por enfermedad grave de su
hija, por incumplimiento de reposo, el 8 de marzo de 1996.
Manifiesta que en la citada fecha, por la mañana, concurrió a oficinas de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar , a recibir el cheque correspondiente a su
licencia médica y, luego, a cobrarlo a una entidad bancaria.
Posteriormente, agrega, en horas de la tarde concurrió nuevamente a las oficinas antes
aludidas, pero en esta ocasión, para pagar la letra de un préstamo que le fuera otorgado
con anterioridad.
Termina señalando que tales fueron las razones que motivaron la ausencia de su hogar
en citado día.
Requerida al efecto, la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez informó
que el 3 de marzo de 1996, recibió - en su Unidad de Licencias Médicas - la licencia
Nº xx, extendida por 15 días a contar de 28 de febrero, por reflujo gastroesofágico
del hijo menor de un año de la interesada.
Agrega que, de acuerdo a sus atribuciones, efectuó control de reposo el 8 de marzo
de 1996 a las 15:35 horas en el domicilio de la recurrente y al no encontrarla, procedió
a aplicar el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por cuanto
no se encontraba en su domicilio al cuidado de su hijo.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que en conformidad al
artículo 55 antes citado "corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica
ya concedida, en su caso, (...), cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes
infracciones:
Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada".
Por tanto, en virtud de la norma recién transcrita, procede el rechazo de la licencia
médica cuestionada toda vez que la interesada no cumplió el reposo en conformidad
a ella.
En consecuencia, se rechaza el reclamo interpuesto y se aprueba lo resuelto por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez indicada.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/01/2009 | Dictamen 842-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |