Dictamen 1148-1997
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando se resuelva sobre
la procedencia de su licencia médica Nº xx, extendida por 15 días de reposo parcial,
a contar del 18 de abril de 1996, por enfermedad grave del hijo menor de un año, la
que fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio
de Salud XXXX, por errores que en su concepto son imputables al médico, el que la
extendió por un período superior a 7 días y por reposo parcial.
Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de
Salud XXXX ha informado que rechazó la licencia médica de que se trata, en consideración
a lo dispuesto por el artículo 6 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud,
que prescribe que las licencias por descanso maternal y enfermedad grave del hijo
menor de un año, sólo podrán otorgarse por reposo total.
Agrega que la Comisión en uso de sus facultades pudo haber modificado el reposo de
parcial a total, pero que se presentaba el problema de que en tal situación la interesada
habría cobrado subsidio completo y además habría percibido remuneración por medio
día de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, expresa que en su concepto es efectivo lo señalado por
la interesada en cuanto a que el problema se suscitó por un error cometido por el
profesional que extendió la licencia médica.
Por otra parte, este Organismo requirió a la Caja de Compensación de Asignación Familiar
XXXX, entidad de afiliación, empleadora de la recurrente, para que informe si la interesada
dentro del período comprendido entre el 18 de abril y el 2 de mayo de 1996, laboró
media jornada o jornada completa.
Al respecto, la citada Caja informó que la interesada durante el mes de abril de 1996
figura con 9 días trabajados, no siendo posible establecer si se desempeñó por jornada
completa o parcial y que en el mes de mayo de 1996, no figura con asistencia laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 del D.S. Nº 3, las licencias médicas
por enfermedad grave del hijo menor de un año se autorizan por de hasta siete días
coridos, prorrogables por períodos iguales. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasen
un total de 30 días corridos, el período posterior se otorgará por el tiempo que se
estime necesario.
Asimismo, el inciso tercero del artículo 6 del mismo texto reglamentario, dispone
que en el caso de licencias de descanso maternal y enfermedad grave del hijo menor
de un año, sólo se podrá otorgar reposo total.
En la especie, el médico que extendió la licencia médica de la interesada Nº xx, cometió
dos errores al extenderla por un período superior a 7 días de reposo y por haberla
otorgado sólo por reposo parcial.
Ahora bien, este Organismo ha podido apreciar que de acuerdo a lo informado en la
sección C.4. de la fotocopia de la licencia médica Nº xx, tenida a la vista, a la
interesada ya se le había otorgado previamente otra licencia por enfermedad grave
del hijo, entre el 3 y el 17 de abril de 1996, esto es, por 15 días de reposo, situación
de la que esa Comisión nada expresa en su informe, por lo que ha de entenderse que
está autorizada por reposo total por todo su período de duración.
Por otra parte y de lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar
XXXX, la interesada durante el mes de abril trabajó durante 9 días, sin que se haya
podido establecer si laboró jornada completa o parcial.
De lo anterior se sigue, que la interesada trabajó normalmente hasta el 2 de abril
de 1996, y que luego a contar del 3 y hasta el 17 de abril de 1996 hizo uso de una
licencia médica, la que fue autorizada por todo ese período, sin considerar lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 18 del D.S. Nº 3.
Posteriormente, el médico le extendió la licencia médica Nº xx, entre el 18 de abril
y el 2 mayo de 1996, la que se rechazó en virtud del inciso tercero del artículo 6
del D.S. Nº 3, esto es, haberse otorgado por reposo parcial.
Al respecto se debe señalar que a la recurrente el empleador le efectuó cotizaciones
por 9 días del mes de abril, por lo que descontados los días 1 y 2 de abril de 1996,
que aparecen como trabajados antes de la licencia que cubre el período del 3 al 17
de abril del mismo año, habrían 7 días de la citada licencia Nº xx, en que la interesada
laboró parcialmente.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando
la licencia médica Nº xx, por reposo total a contar del 25 de abril y hasta el 2 de
mayo de 1996, aun cuando exceda de siete días de reposo, dando cuenta de lo obrado
a este Organismo