Dictamen 11482-1997
Ha recurrido a esta Superintendencia el Médico Contralor de la ISAPRE, de la ciudad
de Puerto Montt, reclamando en contra de la Resolución Nº 149, de 17 de febrero de
1997, de esa Comisión, mediante la cual le ordenó autorizar la licencia médica Nº
373754, extendida a la persona que individualiza, por 30 días de reposo a contar del
11 de diciembre de 1996.
Expresa que el afiliado fue funcionario de la I. Municipalidad de Puerto Montt hasta
el 9 de diciembre de 1996, por lo que no corresponde que se le autoricen licencias
médicas con posterioridad a esa fecha, por cuanto se trata de una persona afecta al
artículo 110 de la Ley Nº 18.883.
Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes del caso, entre ellos,
copia íntegra de la Resolución reclamada, mediante la cual ordenó la autorización
de la licencia médica Nº 373754, por cuanto si bien esta se inició cuando el interesado
ya estaba cesante, dicha licencia es continuación de otra anterior a su cese. Fundamenta
su proceder en lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que dispone que los subsidios se pagarán hasta el
término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato
de trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los funcionarios
municipales no se encuentran afectos a la normativa sobre subsidio por incapacidad
laboral que regula el D.F.L. Nº 44, sino que al artículo 110 de la Ley Nº 18.883,
norma que establece que dichos funcionarios durante la vigencia de las licencias médicas,
tienen derecho a que su empleador les pague la remuneración íntegra.
Sin embargo, para que puedan percibir dicha remuneración, es requisito necesario e
indispensable que revistan el carácter de funcionario.
En la especie, el interesado fue funcionario de la I. Municipalidad de Puerto Montt
hasta el 9 de diciembre de 1996, no correspondiendo que la entidad edilicia le pague
remuneración por períodos posteriores a dicha fecha, ni aún a pretexto de que la licencia
iniciada el 11 de diciembre de 1996 es continuación de otra anterior.
Tampoco corresponde que la ISAPRE le pague subsidio por incapacidad laboral, por cuanto
como ya se ha señalado, el interesado no es de aquellos trabajadores afectos al D.F.L.
Nº 44, cuerpo que regula el derecho a subsidio por incapacidad laboral para los trabajadores
dependientes del sector privado.
En consecuencia, esa Comisión deberá modificar su Resolución Nº 149, de 17 de febrero
de 1997, rechazando la reclamación del interesado dando cuenta de lo obrado a este
Organismo