Dictamen 12410-1997
Un Sindicato se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
en relación a las remuneraciones que se deben considerar para el cálculo de los subsidios
por incapacidad laboral.
Expresa que el empleador, no informa a las entidades pagadoras de subsidio, el monto
de los incentivos variables que perciben los trabajadores, con el consiguiente perjuicio
económico para ellos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 7º del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral se considera
la remuneración neta que es la remuneración imponible con deducción de la cotización
personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que "Las remuneraciones
ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como
gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se considerarán
para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores".
Son remuneraciones ocasionales aquellas que se generan cuando se produce alguna circunstancia
específicamente establecida para tal efecto y que por su naturaleza no podría producirse
mes a mes.
En la especie, conforme a la letra b) de la cláusula 8 del Contrato Colectivo se desprende
que la empresa paga a cada trabajador de las secciones de prensa, despacho, encuadernación,
fotomecánica (exceptuados los trabajadores que desarrollan su trabajo bajo el sistema
de trato) y cortadora de pliegos hobema, los bonos de incentivos ligados a la producción
o productividad actualmente existentes. El incentivo final determinado en forma de
porcentaje se aplicará sobre el sueldo base bruto pactado en el contrato de trabajo
individual.
También, se ha acompañado un documento conforme al cual se estableció un Sistema de
Incentivo Variable, de acuerdo al aumento de la productividad, que en términos generales
está relacionado con el mejoramiento de varios aspectos, por ejemplo, tiempo de preparación
de las máquinas, tiempo de improductividad por causa de la máquina, rendimiento de
la máquina, ahorro en materiales, etc., tomadas en relación a condiciones estándares
de producción.
Asimismo, se han acompañado liquidaciones mensuales de sueldo de algunos trabajadores,
de un período anual, en donde se puede observar que dentro de otros estipendios perciben
un incentivo de rendimiento variable.
En relación a dicho incentivo se puede señalar que conforme a los antecedentes a la
vista, éste se paga todos los meses, variando sólo el monto del mismo, por lo que
se trata de una remuneración variable.
En efecto, de acuerdo al artículo 71 del Código del Trabajo, "se entenderán por remuneraciones
variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo
impliquen la posibilidad de que el resultado mensual no sea constante entre uno y
otro mes".
Por lo expuesto, en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores
de esa empresa debe incluirse el concepto denominado incentivo de rendimiento, por
cuanto éste corresponde a una remuneración variable y no a una remuneración de naturaleza
ocasional