Dictamen 13291-1997
El Director de ese Servicio se dirigió a esta Superintendencia solicitando, en síntesis,
un pronunciamiento sobre la procedencia que el Bienestar de ese Servicio de Salud
bonifique artículos como Seda dental y Líster flúor, recetados por cirujanos dentistas
y otros productos como Novel y Dicap, y otros similares que sin ser medicamentos también
son recetados por médicos.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme al artículo 15,
letras f) y o) del D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que contiene el Reglamento General aplicable a los Servicios de Bienestar del sector
público y al artículo 28 letra f) del D.S. Nº75, de 1980, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social que contiene el Reglamento de los Servicios de Bienestar del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, el Servicio de Bienestar de esa Institución está facultado
para otorgar ayuda por concepto de medicamentos y por insumos necesarios para el otorgamiento
de determinadas prestaciones.
Según lo informado por el Departamento Médico de este Organismo la calidad de medicamento
o insumo necesario para tratamiento especializado de la seda dental y el antiséptico
bucal Lister flúor no es generalmente aceptado, por lo que sólo procede su bonificación
cuando son prescritos por un Odontólogo.
El fundamento de este juicio es que si existe una consulta profesional y como resultado
del examen practicado el odontólogo receta esos medicamentos, ello implica una acción
curativa sobre alguna afección periodontal. En la eventualidad de que la visita al
odontólogo sea de carácter preventiva, la prescripción de los referidos productos
cumple con la función de mantener la salud bucal y también procede su bonificación.
En relación con los productos mencionados por ese Servicio de Salud, Novel y Dicap,
es necesario analizar los siguientes aspectos.
Novel es una hormona, Melatonina, cuya acción no es totalmente conocida. La única
acción comprobadamente útil cuando se administra en dosis farmacológicas, es la inducción
del sueño con características fisiológicas. Lo anterior, sumado al hecho de tratarse
de un producto registrado por el Instituto de Salud Pública, permite afirmar que la
Melatonina debe ser bonificada cuando es recetada por un médico, que lo prescriba
como medicamento.
En relación con Dicap, se trata de dicotinato de cromo, producto no registrado por
el Instituto de Salud Pública que se utiliza como coadyuvante para adelgazar, y que,
por no tener un efecto probado ni una acción médica comprobada, no procede que sea
bonificado, por no constituir un medicamento