Dictamen 15490-1997
Una viuda ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que le sea concedida la
indemnización por años de servicios de su cónyuge, actualmente fallecido.
Informa que el causante pertenecía al M.O.P., Dirección de Vialidad Cañete, al momento
de sufrir el accidente laboral, que causó su deceso, el día 26 de junio de 1995.
A lo anterior, agrega que actualmente su única fuente de sustento se encuentra en
la pensión de sobrevivencia que le otorgó la Mutualidad.
Sobre este particular, el Instituto de Normalización Previsional ha informado que
concedió a la interesada el beneficio de desahucio del art. 80 de la Ley 15.840 por
un monto total de $ 1.096.917, a través de su Agencia Lota, conforme a Guía Nº 625,
de 6 de junio de 1997.
Agrega que el tener dudas sobre la forma de descontarle a la interesada el 3% mensual
a la pensión de la cual era beneficiaria correspondiente al desahucio señalado y atendido
a no ser él, la entidad pagadora del beneficio de sobrevivencia, consultó a la división
Apoyo Legal División Prestaciones, en la cual se determinó que el desahucio concedido
carecía de causa y por lo mismo no era procedente efectuar tal deducción.
Esta Superintendencia aprueba el informe emitido por el referido Instituto, por cuanto
se ajusta a derecho.
Cabe hacerle presente que el desahucio que contempla el artículo 80 de la Ley Nº 15.840
procede sólo respecto de aquellas personas que hayan jubilado en el ex Servicio de
Seguro Social.
En la especie, su cónyuge no era jubilado del ex Servicio de Seguro Social, y por
lo mismo, al momento de fallecer no cumplía con los requisitos necesarios para impetrar
el desahucio.
Por ende, no procede en su caso el otorgamiento del mismo conforme a lo anterior.
El monto que ha percibido por dicho concepto deberá ser devuelto al Instituto de Normalización
Previsional; el cual, de ser ello procedente podrá aplicar en su favor el D.L. Nº
3536 de 1980, sobre facilidades de pago o condonación de la deuda.