Dictamen 17099-1997
Una empleadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión
que le aplicó la sanción contenida en el artículo 56, del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio
de Salud, por haber ingresado a trámite con atraso la licencia médica otorgada a su
trabajadora.
Atendido que en la fotocopia de la licencia Nº 793705, aparece que la trabajadora
la presentó también con atraso, se requirió a esa Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez (COMPIN), para que informara si había autorizado la licencia de conformidad
al artículo 54, del D.S. Nº 3, por haberse acreditado fuerza mayor para justificar
dicho atraso.
Al respecto, esa Comisión ha informado que la licencia médica de que se trata fue
emitida con fecha 28 de agosto de 1996, comenzando el reposo el día 26 del mismo mes,
habiéndose presentado al empleador el 30 de agosto de 1996.
Expresa que no se acreditó fuerza mayor para justificar el atraso en que incurrió
la trabajadora.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11
del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse
al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio
de la misma.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo,
se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es,
mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, atendido que el reposo comenzaba el día 26 de agosto de 1996, conforme
a lo dispuesto en el citado artículo 11, la licencia debió presentarse a más tardar
el día 27 del mismo mes. Por lo tanto, teniendo presente que la licencia en cuestión
fue emitida y luego presentada al empleador, fuera del plazo reglamentario, sin que
se haya acreditado que tal atraso fue motivado una por fuerza mayor, procede su rechazo
conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 54 del D.S. Nº 3, citado.
En mérito de lo anterior, procede que esa COMPIN modifique su resolución anterior,
rechazando la licencia médica Nº 793905, otorgada a la trabajadora, por presentación
fuera de plazo y deje sin efecto la sanción aplicada a su empleadora."