Destinatario: SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18469
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, afiliada a ISAPRE, señalando
que trabaja para dos empleadores, el Servicio de Salud San Felipe - Los Andes y la
Mutual
Expresa que en octubre de 1996 estuvo afectada de incapacidad laboral, por lo que
presentó las respectivas licencias médicas.
Su empleador público le canceló normalmente la remuneración por ese período, conforme
la normativa que regula la materia.
La ISAPRE, debía pagarle el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la
licencia médica que presentó por el empleador del sector privado, lo que hasta la
fecha de la presentación no había ocurrido, por cuanto el cheque se extravió en la
ISAPRE y fue ubicado cuando ya habían transcurrido más de seis meses desde el término
de la respectiva licencia, por lo que le han informado que prescribió el derecho a
cobrar dicho beneficio.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, "El derecho a
impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término
de la respectiva licencia."
En la especie, si bien no se dispone de todos los antecedentes del caso, pareciera
que la licencia médica de que se trata fue tramitada dentro de los plazos que señala
el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Ahora bien, la presentación de la licencia médica no sólo tiene por objeto justificar
la ausencia laboral, sino que también impetrar el correspondiente subsidio por incapacidad
laboral cuando el trabajador cumple con los requisitos habilitantes que exige el D.F.L.
Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por ende, en la especie, la trabajadora impetró oportunamente el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a la licencia médica de que se trata, por lo que la ISAPRE
debe pagar dicho beneficio, ya que la circunstancia de haber caducado el cheque es
una cuestión meramente administrativa, subsanable mediante la revalidación del mismo.
Por lo expuesto, se pone dicha situación en su conocimiento, con el objeto de que
imparta a su fiscalizado la orden de pago pertinente