Dictamen 17378-1997
Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se dirigió a esta Superintendencia,
exponiendo que la I. Municipalidad de Quinta Normal no recepcionó las licencias médicas
Nºs 137-1349005 y 137-1352061, extendidas cada una de ellas por 15 días, a contar
del 2 de agosto de 1997, en favor de uno de sus funcionarios.
Agrega que, recabados los antecedentes, constató que se trata de un trabajador con
contrato de trabajo de plazo fijo, del 1º de febrero al 31 de julio de 1997.
Solicita un pronunciamiento al respecto, por cuanto se trata de licencias médicas
continuadas.
Acompaña formulario de la visita inspectiva a la Institución empleadora Nº 32, fotocopia
del Decreto Nº 118, de 20 de febrero de 1997, fotocopia de liquidación de remuneraciones
del interesado, licencias médicas originales antes mencionadas, maestro de licencias
médicas y declaración de constancia relativas a tramitación de licencias médicas de
la Dirección del Trabajo e Informe médico.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a los
antecedentes tenidos a la vista el funcionario, fue contratado como suplente en la
planta administrativa, grado 12º de la E.M.R., desde el 1º de febrero y hasta el 31
de julio de 1997, mediante el Decreto Nº 118, de 20 de febrero de 1997, por la I.
Municipalidad de Quinta Normal, por lo que, a contar del 1º de agosto de 1997, dejó
de tener la calidad de funcionario Municipal.
Cabe señalar que los funcionarios Municipales durante los períodos de incapacidad
laboral no se rigen por la normativa contenida en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, sino que por la Ley Nº 18.883, cuerpo legal que en
su artículo 110 establece que tienen derecho a continuar gozando de sus remuneraciones
durante la vigencia de la licencia médica.
Por ende, mientras el interesado fue funcionario municipal tuvo derecho a presentar
licencia médica en virtud de su incapacidad temporal y a que su empleador le pagara
su remuneración íntegra.
Producido el cese de sus funciones, no corresponde que siga presentando licencias
médicas para justificar su ausencia laboral por cuanto ya no tiene empleador, ni tiene
derecho a percibir remuneración después del referido cese.
Se debe señalar que la norma del artículo 15 del D.F.L. Nº 44, citado precedentemente,
se refiere a trabajadores del sector privado, los que tienen derecho a percibir subsidio
por incapacidad laboral por toda la duración de su licencia médica, aún cuando haya
terminado el contrato de trabajo, disposición que no resulta aplicable en la especie,
por cuanto el interesado se regía por el artículo 110 de la Ley Nº 18.883.
Cabe señalar que en derecho público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado,
por lo que sería ilegal que la entidad ex empleadora (I. Municipalidad de Quinta Normal)
siguiera pagando remuneraciones al interesado, por cuanto éste ya no tiene la calidad
de funcionario Municipal