Dictamen 17769-1997
Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) ha solicitado a esta Superintendencia
que aclare, cual es el procedimiento para acreditar el incumplimiento de reposo como
causal de rechazo de una licencia médica, y qué valor tendrían a ese respecto las
visitas domiciliarias.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que la visita domiciliaria es el mecanismo
básico de que disponen tanto las ISAPRE como los Servicios de Salud para fiscalizar
el correcto uso de una licencia médica, y, en especial en lo que se refiere al cumplimiento
del reposo por ella prescrito.
Consecuente con ello, este Servicio atribuye al acta de visita domiciliaria y los
antecedentes en ella contenidos, el valor probatorio suficiente como para establecer
que efectivamente tal diligencia fue realizada en el día y la hora indicada, y que
el funcionario a cargo no encontró o no le fue posible encontrar al paciente.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, y tal como se resolvió en el oficio citado
en concordancias, si la persona que recurre alega que se mantuvo en todo momento cumpliendo
con el reposo prescrito y en la respectiva acta de visita domiciliaria no consta que
alguna persona haya atendido los llamados efectuados en el domicilio visitado, esta
Superintendencia ha estimado procedente aplicar el principio general que rige la carga
de la prueba, y que importa que quien debe dispensarla sea aquél que sostiene una
afirmación contraria al estado normal de las cosas. En efecto, siendo lo normal que
la persona haya cumplido debidamente con su reposo, lo que debe acreditarse es el
incumplimiento, si tal circunstancia se ha establecido a través de la correspondiente
visita domiciliaria, y el afectado no la controvierte, esto es, no alega que a pesar
de lo informado en el acta de visita, se mantuvo siempre cumpliendo con el reposo,
dicha acta tiene pleno valor para acreditar el incumplimiento.
En caso contrario y siempre que producto de la visita domiciliaria efectuada, no se
hubiere encontrado a persona alguna en el domicilio visitado, procede que esa COMPIN,
sin perjuicio de poder recabar mayores antecedentes a través de declaraciones de vecinos,
cite para una fecha futura a la persona visitada o alguien que la represente, con
el objeto de precisar las circunstancias debido a las cuales no se atendió el llamado
del funcionario a cargo, o en su defecto, proceda a reiterar la visita en una fecha
diversa hasta poder ser recibido por alguna persona en el lugar de cumplimiento del
reposo, de manera tal de poder establecer de modo fehaciente la efectividad o no de
esta última circunstancia.
En cuanto puedo manifestarle al respecto