Dictamen 18228-1997
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando por el rechazo, emanado
de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de su licencia médica
Nº 493971, extendida por un lapso de 8 días a contar del 25 de marzo de 1996. Expresa
que la licencia en comento le fue rechazada bajo la causal de incumplimiento de reposo,
circunstancia que no sería efectiva puesto que durante todo el período de reposo dice
haber permanecido en el lugar indicado. Señala que ni la visita domiciliaria ni la
notificación para comparecer ante el médico de la COMPIN se verificaron en su domicilio
sino que en un lugar diverso.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia médica objeto de reclamo fue
rechazada por no haber concurrido a una citación con un médico asesor de traumatología,
lo que quedó consignado en el documento mismo. Además se habría constatado, a través
de la declaración de un tercero, aparentemente un tío de la recurrente, que ésta no
se encontraba cumpliendo con su reposo el día 29 de abril de 1996.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que teniendo presente lo declarado por
la recurrente en cuanto al hecho de que siempre se mantuvo cumpliendo reposo en su
domicilio y que jamás recibió citación alguna para comparecer ante esa COMPIN, no
resulta posible entender que en la especie se ha acreditado de modo fehaciente un
incumplimiento de reposo.
Por tanto, se hace necesario que esa Comisión, en uso de las facultades que le confiere
el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, lleve a cabo las medidas
informativas que sea del caso tendientes a aclarar lo sucedido. Especialmente deberá
acreditar el hecho de que el inspector que llevó a cabo la gestión de visita domiciliaria
a la recurrente el día 29 de abril de 1996, no cometió un error de hecho al ubicar
la correspondiente dirección donde ésta cumplía con el reposo prescrito.
Hecho lo anterior, deberá proceder a modificar o mantener lo resuelto, teniendo presente,
en todo caso, que para que se pueda rechazar una licencia médica por la causal de
incumplimiento de reposo es estrictamente necesario que tal circunstancia se haya
establecido de modo fehaciente, más aún considerando que la recurrente insiste en
que siempre se mantuvo cumpliendo con su reposo en el lugar indicado en la licencia