Dictamen 1944-1997
Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ha puesto en conocimiento de esta
Superintendencia la situación de una Técnico Paramédico del Hospital de Chaitén, quien
se encuentra acogida a licencia por reposo de medicina preventiva desde marzo de 1985.
Agrega que a dicha persona se le practicó un trasplante de riñón en el año 1990, presentando
rechazo agudo en 1992, extrayéndosele el órgano trasplantado, encontrándose actualmente
en programa de peritoneo diálisis ambulatoria, cuyos costos están siendo cubiertos
por ese Servicio de Salud.
Teniendo presente la transitoriedad de las licencias médicas, solicita un pronunciamiento
respecto a si corresponde seguir otorgando dicho beneficio y las ayudas económicas
complementarias a la persona de que se trata.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en virtud de lo
dispuesto por el artículo 2 transitorio de la Ley Nº 18.469, los trabajadores que
al 1º de enero de 1986 se encontraban acogidos a reposo preventivo, de acuerdo con
la Ley Nº 6.174, continuarán gozando de dicho reposo en la forma y plazo otorgado.
Cabe señalar que la referida Ley Nº 6.174, en su artículo 5 establece que el reposo
preventivo puede ser absoluto o parcial.
A su vez, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley Nº 6.174, señala que el reposo
preventivo durará el tiempo que determine la Comisión Médica respectiva, el que no
podrá exceder de un año, que podrá renovarse cuantas veces se estime conveniente.
En consecuencia, como la Ley Nº 6.174 no establece un límite para el uso de reposo
preventivo, las personas que estaban acogidas a dicha Ley al 1º de enero de 1986,
han podido y pueden seguir haciendo uso de dicho reposo, en la medida que sus licencias
sean extendidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.
Ahora bien, el artículo 6 de la ley Nº 6.174, dispone que el empleador debe respetar
dicho reposo, y que estará obligado a mantener en su trabajo al trabajador.
En mérito de lo expuesto, las licencias médicas de reposo preventivo que se le han
extendido a la interesada, por la insuficiencia renal crónica que padece se enmarcan
dentro de la normativa legal que regula la materia, que se ha analizado precedentemente
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 6.174 | Ley 6.174 |
| Artículo 5 | ley 6.174, artículo 5 |
| Artículo 6 | ley 6.174, artículo 6 |
| Artículo 7 | ley 6.174, artículo 7 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
Ley 6.174ley 6.174, artículo 5ley 6.174, artículo 6ley 6.174, artículo 7