Dictamen 19448-1997
Ese Servicio ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de
la petición que le formuló la I. Municipalidad de Viña del Mar, en el sentido de que
el cheque correspondiente a los subsidios por incapacidad laboral de sus vigilantes
privados, sea reembolsado mediante cheque a nombre de la entidad edilicia, por cuanto,
ésta pagó las remuneraciones de esos trabajadores acogidos al Código del Trabajo.
Expresa que su asesoría jurídica ha informado que el Servicio sólo puede efectuar
reembolsos a la I. Municipalidad de Viña del Mar, por el personal acogido a la Ley
Nº 18.883.
Sin embargo, y teniendo presente que los vigilantes privados recibieron la remuneración
y para evitar un enriquecimiento sin causa, solicita se le informe respecto de la
factibilidad de extender los cheques a nombre de la Municipalidad, aunque se trate
de personal regido por el Código del Trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los vigilantes
privados de la I. Municipalidad de Viña del Mar, se encuentran contratados de acuerdo
con las normas del Código del Trabajo, esto es, como dependientes del sector privado.
Cabe señalar que tales trabajadores cuando hacen uso de licencias médicas, tienen
derecho al pago de un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral, cuyos
requisitos y forma de cálculo se encuentran regulados por el D.F.L. Nº 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El pago de dicho subsidio, corresponde por regla general a la entidad que deba otorgarlos
(Servicio de Salud, ISAPRE).
Sin embargo, el artículo 19 del D.F.L. Nº 44, permite que el subsidio por incapacidad
laboral sea otorgado y pagado por el empleador, cuando lo ha convenido con la entidad
otorgante.
Por ende, para regularizar la situación de hecho que se ha suscitado, se podría celebrar
un Convenio de pago de subsidio, entre la I. Municipalidad de Viña del Mar y ese Servicio
de Salud, de modo que la primera pague el subsidio a los vigilantes privados, caso
en el cual el Servicio de Salud reembolsaría el subsidio directamente a la entidad
edilicia.
Finalmente, se hace presente que el artículo 19 del D.F.L. Nº 44, sólo permite que
se celebre convenio respecto del pago del subsidio por incapacidad laboral, no siendo
procedente que éste se extienda al pago de las cotizaciones previsionales sobre el
período de incapacidad laboral, obligación que sigue siendo de cargo del Servicio
de Salud