Dictamen 21590-1997
Esa Mutual se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere lo resuelto
por este Organismo Fiscalizador en su oficio citado en concordancia, mediante el cual
se calificó como un accidente a causa del trabajo el fallecimiento de la persona que
se individualiza, particularmente respecto de la referencia relativa a que la condición
del afectado no fue estudiada de manera suficiente.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió
a una nueva revisión y análisis de los antecedentes clínicos, y la descripción de
la necropsia. Estos elementos permiten a este Departamento estimar que la causa de
muerte del trabajador fue un edema pulmonar por altura. Este cuadro se presenta de
6 - 36 horas después de la exposición a alturas sobre 2.700 metros, y su desencadenamiento
puede precipitarse en relación a ascenso rápido y ejercicio físico importante. Los
hallazgos de la necropsia son del todo concordantes con lo encontrado en este caso,
incluso en lo referente a trombosis de vasos pulmonares.
En relación a las observaciones hechas en el informe médico de la Mutual de Seguridad
adjunto a la petición de reconsideración aludida, se estima conveniente precisar algunos
hechos:
a) El caso comentado no corresponde a muerte súbita, ya que el trabajador presentó
síntomas respiratorios previo a su deceso.
b) El hallazgo de zonas infartadas en la língula, que requieren varios días de evolución
para ser apreciadas macroscópicamente, probablemente constituye sólo un hallazgo,
y no tiene incidencia en la causa de muerte.
c) La miocardiopatía eventual presentada por este paciente sería del tipo dilatada,
y de ningún modo hipertrófica, fundamentado en la ausencia de signos de hipertrofia
ventricular izquierda tanto en exámenes preocupacionales (ABREU y ECG), como en la
necropsia.
Este tipo de miocardiopatía evoluciona por años, con cardiomegalia y signos de insuficiencia
cardíaca progresivos, lo que no corresponde al caso en discusión.
d) La ateromatosis coronaria no jugó rol alguno en el deceso del afectado.
En cuanto a la patología que motivó la muerte del trabajador, el Departamento Médico
considera que el edema pulmonar por altura en este caso es de causa laboral, y no
común.
Fundamentado en que este cuadro es secundario a la hipoxia que se produce en altitudes
geográficas sobre 2.700 metros, condición que pudo ser agravada por el antecedente
de tabaquismo del afectado.
Además, el edema pulmonar de estas características se agrava con el ejercicio físico,
lo que sucedió en este caso.
Las dos situaciones que condicionaron la aparición del edema pulmonar por altura,
y la posterior defunción del trabajador, están en directa relación con su ascenso
rápido a alturas mayores, y la ejecución de trabajo físico dentro de las primeras
36 - 48 horas en esa altura, sin haber logrado aún una adecuación fisiológica a la
hipoxia ambiental.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
rechaza la reconsideración solicitada y mantiene a firme lo resuelto en su Oficio
Nº 6.451, de 1997