Dictamen 22001-1997
Esa Asociación se dirigió a esta Superintendencia exponiendo que conforme al reglamento
particular del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas, aprobado
por el D.S. Nº94, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, integrarán
el Consejo Administrativo, en representación de la institución empleadora, entre otros,
el Director Nacional de Estadísticas y el Subdirector Administrativo (artículo 2º).
Asimismo, señala que de acuerdo al inciso quinto del artículo 18 del Reglamento General
"El Jefe Superior de la Institución tendrá la facultad de integrar el Consejo Administrativo
en representación de la entidad empleadora y en tal calidad lo presidirá. Si el Jefe
Superior de la institución no ejerciere esta facultad deberá designar a un Jefe de
Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre
y en este caso será éste quien lo presidirá".
En virtud de lo anterior, consulta si sólo el Jefe Superior está facultado para delegar
sus funciones en el Consejo Administrativo, a diferencia de los demás integrantes
del Consejo, quienes deberán concurrir personalmente, como sería el caso del Subdirector
administrativo.
Además, consulta si es posible que un Servicio de Bienestar que no ha considerado
beneficios navideños en su reglamento particular otorgue un regalo navideño a sus
afiliados.
Lo anterior, habida consideración que el artículo 14 del reglamento particular antes
citado dispone que el Bienestar podrá organizar y promover actividades de estímulo
para sus afiliados utilizando el 1% de sus recursos.
Sobre el particular, y en relación con la primera consulta formulada, esta Superintendencia
cumple con manifestar que la respuesta se encuentra en el mismo Reglamento General
cuyo artículo 22 establece que en ausencia o impedimento temporal de los representantes
de la institución, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en
sus cargos.
La norma anterior, en todo caso, no tiene aplicación con respecto al Jefe Superior
de la entidad empleadora, en tanto éste cuenta con la facultad de designar a un Jefe
de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre
en su lugar.
Por tanto, la subrogación operará con respecto a los demás integrantes del Consejo
Administrativo, quienes no podrán delegar en otros funcionarios.
Con respecto a la ausencia o impedimento de los representantes de los afiliados, cabe
señalar que éstos serán reemplazados por sus suplentes (inciso segundo del Reglamento
General).
Por otra parte, este Organismo Fiscalizador debe señalar que no procede otorgar beneficios
por concepto de Navidad toda vez que el reglamento particular actualmente vigente
no contempla la posibilidad de realizar un gasto con la finalidad indicada.
En efecto, dado que el referido beneficio no se encuentra contemplado en el reglamento
particular, debe estarse a lo dispuesto en el inciso segundo del Reglamento General
que dispone que los "Servicios de Bienestar no podrán otorgar nuevos beneficios ni
establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos
Reglamentos"