Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933
Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de
la Isapre, por haber rechazado la licencia médica Nº 967238, otorgada por 10 días
a contar del 22 de agosto de 1996.
Expresa que apeló ante la Isapre el 2 de septiembre de 1996, sin acreditarlo con documentos,
ante esta Entidad.
Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio
de Salud Metropolitano Occidente, informa que no tiene antecedentes del caso.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 36 de D.S. Nº
3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el pronunciamiento de la Isapre deberá
enviarse por correo certificado al domicilio de la interesada, dentro del plazo de
dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento. A su vez, el inciso
segundo del artículo 40 del citado D.S. Nº 3, dispone que el plazo para interponer
el reclamo será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento
por la Isapre, ante la COMPIN competente para conocer el reclamo, según el artículo
37 de la Ley Nº 18.933, es la del domicilio fijado en el contrato de salud.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la interesada
recibió la notificación y no acredita haber ejercido ante la COMPIN competente el
reclamo y a la fecha de su presentación ante esta Entidad, ya se encontraba vencido
el plazo para reclamar, quedando la resolución de la referida Isapre a firme, sin
pronunciamiento de la COMPIN competente, por lo que no procede, en estas circunstancias,
a esta Entidad conocer este asunto