Un trabajador ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando se precise si las
molestias que actualmente presenta, serían o no secuelas del siniestro de origen laboral
que sufriera el 21 de agosto de 1991.
Solicita, asimismo, se evalúe su pérdida de capacidad de ganancia, a consecuencia
del referido siniestro. Precisa que en la fecha antes señalada, en circunstancias
en que se encontraba trabajando se enterró un clavo en la planta de su pie izquierdo,
lo que motivó la amputación del 4º ortejo y parte del antepié posteriormente, debió
nuevamente ser intervenido amputándosele todos los dedos del pie y la unidad anterior
del antepié, requiriendo injertos.
Solicitados los antecedentes del caso, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez,
remitió la documentación pertinente, haciendo presente, que el interesado, fue examinado
por su Unidad de Salud Ocupacional, el 1 de junio de 1992; en dicha oportunidad junto
con reunir los antecedentes y exámenes necesarios para su evaluación, se solicitó
una Interconsulta con el Médico Fisiatra, citándose al paciente para el día 11 de
ese mismo mes y año, citación a la que no concurrió por confundir al especialista.
Señala, asimismo, que a esa fecha, el paciente se encontraba hospitalizado en el Hospital
XXXX. Asimismo, dentro de los antecedentes remitidos por esa Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, consta el Informe Médico del recurrente, donde se consigna
que éste ingresó de urgencia al referido Servicio de Urgencias del Hospital XXXX,
relatando que 6 días antes, se había enterrado un clavo en la planta de su pie izquierdo,
al practicarle el correspondiente examen se constató que presentaba un "flegmón gangrenoso
del pie", lo que implicó la amputación del 4º ortejo y parte del antepié, descubriéndose
que el paciente es portador de una Diabetes Mellitus, afección de origen común. Puntualiza,
finalmente, que luego de darle el alta, se le informó que sería enviado al Médico
Fisiatra.
Sobre el particular, debe tenerse presente, en primer término, que la circunstancia
de haber ocurrido el siniestro no se controvierte, de manera que no habría conflicto
en torno a si las lesiones presentadas por el interesado son o no secundarias al accidente
que sufriera en la empresa que trabajaba, el 21 de agosto de 1991.
En esta materia, cabe recordar que en otras oportunidades, (v.gr. Oficios Nºs. 877,
de 1980, 622, de 1987, 925, de 1990 y 6343, de 1995), esta Superintendencia ha estimado
que las circunstancias factores predisponentes, cuyo sería el caso de la "diabetes
mellitus" que padece el interesado, y que contribuyen, como ha ocurrido, a hacer más
ostensible el cuadro, sea agravándolo y/o prolongándolo, no quitan a las lesiones
que así se evidencian su carácter de secundarias a un accidente laboral.
Por lo expuesto y atendido, como se ha dicho, que no se ha discutido la existencia
del siniestro, debe otorgarse al trabajador de que se trata la cobertura de la Ley
Nº 16.744, por el accidente que sufriera el 21 de agosto de 1991, tanto en cuanto
a las prestaciones, como pecuniarias, que conforme a este cuerpo legal pudieren corresponderle
con ocasión del episodio ya mencionado.
Con todo y atendida la calificación de las lesiones que actualmente presenta, procede
en la especie que esa Comisión lo cite, con el objeto de determinar el grado de incapacidad
que al efecto presenta.