Dictamen 4332-1997
El señor Agente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la ciudad de Valparaíso,
recurrió a esta Superintendencia exponiendo que esa Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez ha devuelto, sin visar, varias licencias médicas de funcionarios de dicha
Agencia, que tienen el régimen previsional de la citada Caja, fundándose en lo dispuesto
en el artículo 36 de la Ley Nº 18.469, que señala que dicho régimen no se aplica a
los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Esta Superintendencia previo a resolver la presentación de que se trata, requirió
un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, respecto a la forma
en que deben acreditar su incapacidad laboral los funcionarios de la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional, quienes no forman parte de las Fuerzas Armadas y se rigen
por el Estatuto Administrativo, los que excepcionalmente se encuentran afectos al
régimen previsional y de desahucio del D.F.L. Nº 1(G), de 1968, del Ministerio de
Defensa Nacional señalando que en su concepto, la incompatibilidad establecida en
el artículo 36 de la Ley Nº 18.469, tiene por finalidad que las personas que están
afectas a las prestaciones de salud propias de la Defensa Nacional o de Carabineros
de Chile, no obtengan por la misma calidad jurídica, las prestaciones establecidas
en la Ley Nº 18.469, y que en la especie, el problema no incide ni en el otorgamiento
de las Prestaciones Médicas o Pecuniarias consagradas en la Ley Nº 18.469, sino que
en un problema médico administrativo, que dice relación con el Organismo que debe
conocer y pronunciarse respecto de las licencias médicas de los funcionarios de la
citada Caja.
Al respecto, la Contraloría General de la República, mediante Ord. Nº 5090, de 14
de febrero de 1997, coincidió con lo señalado por esta Superintendencia, dictaminando
que a los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional afectos a su
régimen previsional, les es aplicable la norma contenida en el artículo 106 de la
Ley Nº 18.834, por lo que de acuerdo con esta disposición, la forma de acreditar la
incapacidad laboral común y maternal y la manera de autorizarla, tratándose de ese
personal es mediante "cumplimiento de una prescripción profesional certificada por
un médico, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente
Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso.".
Por lo expuesto, corresponde que esa Comisión reciba y emita el correspondiente pronunciamiento
médico administrativo, respecto de las licencias médicas del personal de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Artículo 36 | ley 18.469, artículo 36 |
| Artículo 106 | Ley 18.834, artículo 106 |