Dictamen 6070-1997
Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto del caso de un pensionado, a quien no se le ha otorgado la pensión sustitutiva
de vejez que contempla el artículo 53 de la Ley Nº 16.744, porque la Contraloría General
de la República estima que ello es improcedente, atendido que jubiló por expiración
obligada de funciones ( artículo 12 del D.L. Nº 2.448, de 1979), dejando de trabajar
y de estar afecto a la ley antes referida y, además, porque cuando obtuvo la pensión
del citado D.L. Nº 2.448, dejó de tener afiliación computable para otra jubilación.
Al efecto, esa Mutualidad indica que el mencionado artículo 53 no contempla ninguna
salvedad como las consignadas para la sustitución obligada de la pensión de invalidez
por la de vejez y, además, que no obsta a lo anterior, el hecho que el interesado
se haya pensionado en la exCaja de Previsión de Obreros Municipales de la República
de acuerdo al aludido D.L. Nº 2.448, ya que precisamente el citado artículo 53 exige
que el interesado sea pensionado.
Concluye señalando que tampoco es impedimento a lo anterior, el hecho que el interesado
hubiera utilizado su tiempo de imposiciones en la citada Caja, puesto que habiendo
cumplido con la edad para pensionarse por vejez, el precepto en análisis debe aplicarse
imperativamente y sustituirse la pensión de invalidez por la pensión recién indicada.
Requerido el Instituto de Normalización Previsional, informó que en 1982 se otorgó
al interesado, a través de la Caja aludida, una pensión por expiración obligada de
funciones y, con anterioridad y a contar del 12 de mayo de 1977, esa Asociación le
concedió una pensión de invalidez parcial, no aplicándose el D.L. Nº 1.026, de 1975
(sobre incompatibilidad de montos), porque el interesado omitió declarar que percibía
ya otra pensión.
Agrega el Instituto que aplicó el artículo 53 de la Ley Nº 16.744 y otorgó pensión
de vejez, pero el citado Organismo Contralor declaró improcedente constituir dicho
beneficio, porque al pensionarse el interesado conforme al D.L. Nº 2.448, dejó de
estar afecto a la citada Ley Nº 16.744 y, además, porque en ese momento utilizó sus
cotizaciones.
Conforme a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia solicitó a la Contraloría
General de la República que reconsiderara su criterio, atendido los fundamentos que
se le expusieron y, teniendo presente, además, lo dispuesto expresamente por el artículo
53 de la Ley Nº 16.744.
El referido Organismo Contralor, mediante su Oficio Nº 3.104, de 28 de enero de este
año, ha expresado, en síntesis, que en su opinión no procede modificar el criterio
que ha sostenido sobre la materia, ya que, tal como lo ha sostenido su jurisprudencia,
al haber utilizado el interesado la totalidad del tiempo computable en la jubilación
que le fuera concedida, agotó para él cualquiera otra expectativa en su régimen previsional.
Agrega que, de acuerdo a lo anterior, ratifica lo resuelto en el caso del interesado,
que determinó devolver sin tramitar la resolución del Instituto de Normalización Previsional
que le concedía pensión por vejez.
De esta manera y de acuerdo a los antecedentes que se han indicado, esta Superintendencia
debe manifestar, por su parte, que insiste en lo que ha sostenido al respecto, haciendo
presente a esa Mutualidad que, atendido lo resuelto por la Contraloría General de
la República y que no se ha otorgado en definitiva pensión de vejez a la persona de
que se trata, no correspondería que se le suspendiera el goce de la pensión de invalidez
de la Ley Nº 16.744, hasta tanto pueda entrar en el goce de este beneficio (vejez),
que es el supuesto que establece al efecto el artículo 53 de dicho cuerpo legal. En
todo caso, deben aplicarse las normas de compatibilidad de pensiones a que se refiere
el artículo 11 de la Ley Nº 17.252, sustituido por el D.L. Nº 1.026, de 1975.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/06/1992 | Dictamen 6070-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 11 | ley 17.252, artículo 11 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 53 | Ley 16.744, artículo 53 |
Legislación citada
DL 1026Ley 16.744Ley 16.744, artículo 53ley 17.252, artículo 11