Dictamen 6973-1997
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
sobre la procedencia de percibir por su hija asignación familiar, toda vez que en
el presente año se le suspendió el pago de dicho beneficio.
Señala, que su hija cumplió 18 años en diciembre de 1996 y se encuentra matriculada
desde el año en curso en el Preuniversitario, con asistencia regular en horario diurno,
es soltera y vive a sus expensas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que por Oficio Nº
1.633, de 1987, este Organismo Fiscalizador solicitó al Ministerio de Educación Pública
le informara si los cursos preuniversitarios tienen las características indicadas
en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que enumera los niveles de enseñanza a los cuales deben pertenecer
los cursos de los cuales deben ser alumnos regulares los hijos mayores de 18 y menores
de 24 años de edad, para causar el beneficio de la asignación familiar.
Dicho Ministerio informó que "Los cursos denominados comúnmente preuniversitarios"
no se enmarcan dentro de la enumeración que se hace en la letra b) del artículo 3º
del D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez
que ellos no constituyen cursos regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada
o superior, y "porque además las Instituciones que los imparten no se encuentran reconocidas
por el Estado, a lo menos en este tipo de enseñanza".
"Podría darse la situación que alguna Institución que imparta cursos preuniversitario
se encuentre reconocida para impartir algún nivel de enseñanza de los enumerados en
la letra b) del artículo 3º del D.F.L. referido, pero ello no conlleva el reconocimiento
para los cursos preuniversitarios, es decir, pueden impartir cursos o niveles en forma
paralela".
Se hace presente, además, que el Decreto Supremo de Educación Nº 27.952, de 1965,
que modificó el Sistema Nacional de Educación regular, contempla sólo los siguientes
niveles de educación:
- PreBásica
- Básica
- Media (Humanístico-Científica y Técnico Profesional)
- Superior
En virtud de lo señalado, esta Superintendencia informa que los estudios preuniversitarios
no habilitan para ser causante de asignación familiar, por cuanto dichos cursos no
constituyen un nivel de educación, requisito exigido en la letra b) del artículo 3º
del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.